Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«...según lo establecido en el respectivo Estatuto en materia de comercio interior [STC 284/1993, de 30 de septiembre, FJ 4 a), con remisión a la STC 225/1993, de 8 de julio)» y que « por tanto de acuerdo con esta doctrina ... es obvio que la Comunidad de Madrid carecía en el momento de la aprobación de la Ley 4/1994 de la competencia normativa necesaria para dictar válidamente las normas que se cuestionan, pues el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid sólo atribuía entonces a la Comunidad la competencia de ejecución en dicha materia (art. 28.3 EAM)», para concluir que «en suma, los preceptos examinados han excedido de la competencia contenida en el aludido precepto estatutario, vulnerado con ello el art. 149.3 CE que atribuye al Estado las competencias no asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos» y que « la conclusión alcanzada hace innecesario valorar si los preceptos cuestionados infringen el art. 149.1.13 CE» (STC 254/2004, FJ 7).
En definitiva, los arts. 3 y 5.1, primer párrafo, 2 y 3 y el título II de la Ley 4/1994 resultaban inconstitucionales, por infracción del orden constitucional de competencias, en el momento en que se dictaron y en el momento en que se planteó el recurso contencioso-administrativo objeto del proceso a quo.
6. Dicho lo anterior, es necesario, al igual que se hizo en la STC 254/2004, precisar el alcance de nuestra resolución, alcance que se sustenta en un doble orden de consideraciones. La primera, relativa a que en numerosas ocasiones los motivos de inconstitucionalidad de la Ley que se suscitan ante este Tribunal se sustentan en la inadecuación al orden constitucional de distribución de competencias. Y, la segunda, atinente a la doctrina de este Tribunal sobre el distinto canon de enjuiciamiento existente para los recursos de inconstitucionalidad sustentados en motivos de naturaleza competencial y para las cuestiones de inconstitucionalidad.
El aludido doble criterio conduce a que en el caso que ahora se nos ha planteado hayamos alcanzado la conclusión de que los arts. 3 y 5.1, primer párrafo, 2 y 3 y el título II de la Ley 4/1994 eran inconstitucionales en el momento en que se adoptaron los Decretos de desarrollo cuestionados en el proceso contencioso-administrativo en que la presente cuestión fue formulada, toda vez que el órgano judicial necesitaba que este Tribunal le proporcionase una respuesta relativa a la constitucionalidad de la Ley que debió aplicar al caso.
Por tanto, procede efectuar la declaración de inconstitucionalidad de los expresados preceptos legales [con la salvedad de que no es necesario ahora reiterarla respecto de los arts. 10.1 y 11.1 c), pues ya fueron considerados inconstitucionales por nuestra aludida STC 254/2004], con el efecto de su inaplicabilidad por el órgano judicial en el proceso a quo, de acuerdo con cuanto se ha razonado en los precedentes fundamentos jurídicos.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal ... »
|
|
|
|