Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
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«... que «en el ejercicio de sus competencias» corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en su ámbito territorial con sujeción a los principios generales que sobre la ordenación de la economía se recogen en el precepto. Por su parte, el art. 4 prevé la regulación por las Comunidades Autónomas del sistema sancionador aplicable a la normativa que de acuerdo con el art. 1 pueden dictar. Y, en fin, en su disposición final se establece que continuará siendo de aplicación el principio de libertad de horarios recogido en el art. 5 del mencionado Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, en defecto de disposiciones autonómicas en la materia que se regula.
b) La Comunidad de Madrid mediante la Ley 4/1994, de 6 de junio, regula para su ámbito territorial, en el marco de los arts. 2 y 3 del Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, el horario y los domingos y días festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público, disponiendo que el calendario para cada año se establecerá antes del día 1 de diciembre por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y tras audiencia de las asociaciones de comerciantes, de consumidores y de los sindicatos más representativos.
Asimismo, la mencionada disposición legal regula en su título II las infracciones y sanciones en la materia.
c) Como se indica en su preámbulo, la Ley ha sido dictada por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias legislativa y de desarrollo legislativo, respectivamente, en materia de fomento de desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (art. 26.11 EAM) y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional (art. 27.4 EAM), encuadrándose, en definitiva, en el ejercicio de facultades propias de desarrollo económico coordinadas con el conjunto territorial del Estado.
d) El Tribunal Constitucional en las SSTC 225/1993, de 8 de julio, 227/1993, de 9 de julio, 264/1993, de 22 de julio, y 284/1993, de 30 de septiembre, declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos de las Leyes autonómicas de las Comunidades Autónomas Valenciana, de Galicia, de Aragón y de Cataluña por estimar que al pretender regular los horarios de apertura y cierre comercial contradecían la norma básica estatal (art. 5 del Real Decreto-ley 2/1985) en la materia, que por encuadrarse en las bases y coordinación de la planificación económica del art. 149.1.13 CE correspondía dictar al Estado. En las mencionadas Sentencias insiste el Tribunal Constitucional en la idea de que la libertad de horarios comerciales recogida en el Real Decreto-ley 2/1985 persigue un objetivo de política económica que impone una reducción incluso aplicable a las competencias normativas de las distintas Comunidades Autónomas, reducción que deja margen a cualquier ulterior desarrollo legislativo de las mismas sobre la ... »
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