Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... que ostenta, se persona en el proceso y formula alegaciones.
En las mismas, tras recordar sintéticamente los términos del Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, sobre bases para la regulación de horarios comerciales, determinó que corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales (art. 1), así como la fijación de los domingos o días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en su correspondiente ámbito territorial (art. 2.
4). En desarrollo de estas normas básicas, dictadas al amparo del art. 149.1.13 CE, se aprobó la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales, cuyo art. 3 dispone que el Consejo de Gobierno fijará anualmente el calendario del año siguiente, comprensivo de los domingos y festivos que se considerarán hábiles.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo) prevé la competencia exclusiva en materia de «fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional» y también la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de «ordenación y planificación de la actividad económica regional» (arts. 26.11 y 27.4 EAM).
La Ley 4/1994, objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, argumenta el Letrado de la Comunidad de Madrid, no se dictó en el ejercicio de las competencias ejecutivas de aquélla en materia de comercio interior, sino al amparo de los antes aludidos títulos competenciales de los arts. 26.11 y 27.4 del Estatuto de Autonomía.
De acuerdo con lo expuesto, solicita del Tribunal que en su día dicte Sentencia acordando la constitucionalidad de la Ley 4/1994.
8. El Fiscal General del Estado presenta sus alegaciones mediante escrito registrado el día 21 de septiembre de 2001.
En las mismas indica que están pendientes de resolución por el Pleno del Tribunal las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 3065/99 y 3066/99, suscitadas por el mismo órgano judicial respecto de la misma Ley y por su eventual contradicción con los arts. 149.1.13 y 3 de la Constitución.
El Fiscal se remite a lo alegado en las referidas cuestiones, interesando por ello que el Tribunal acuerde la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 10 de la Ley cuestionada por vulneración del art. 149.3 CE, solicitando también la acumulación de los procedimientos en razón a su identidad de objetos.
9. El día 18 de septiembre de 2001 se registra en el Tribunal un escrito del Presidente de la Asamblea de Madrid en el que comunica que la Mesa de la Cámara acordó no proponer a la Junta de Portavoces la elevación de la comunicación del Tribunal, en orden a la personación y formulación de alegaciones.
10. La Presidenta del Senado, con fecha 13 de septiembre... »
|
|
|
|