Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2006
Fecha : 24/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3295-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de 2001, se dirigió al Tribunal comunicándole que la Cámara se da por personada en el proceso y ofrece su colaboración.
11. Por providencia de fecha 23 de mayo de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 24 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente cuestión de inconstitucionalidad, promovida por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene por objeto la totalidad de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales, por posible infracción del artículo 149, apartados 1.13 y 3 de la Constitución, como consecuencia, según el órgano judicial, de que dicha Ley fue aprobada careciendo de competencia para ello.
Hay que indicar desde este momento que esta cuestión de inconstitucionalidad tiene relación con las cuestiones de inconstitucionalidad 3066/99 (resuelta por STC 254/2004, de 22 de diciembre), 3065/99, 4568-2000, 4695-2000, 117-2001 y 1991-2001 (cuyo objeto se declaró extinguido por AATC 110/2005, 111/2005, 112/2005, 114/2005 y 115/2005, de 15 de marzo, respectivamente).
La diferencia entre las cuestiones ya resueltas y la presente, planteadas todas ellas por el mismo órgano judicial y respecto de la misma Ley 4/1994 en su integridad, se encuentra en que en el proceso a quo de las primeras se impugnaban determinadas sanciones impuestas en aplicación de la Ley cuestionada, mientras que la que ahora debemos enjuiciar se plantea con ocasión de la impugnación de los Decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 64/1994, de 23 de junio, por el que se establecen los días en que se autoriza la apertura en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 1994, y 70/1994, de 7 de julio, por el que se regulan los procedimientos para la autorización de regímenes especiales en materia de calendario y horario comercial, dictados ambos en desarrollo de la Ley 4/1994, según se recoge en los antecedentes.
2. Ya hemos puesto de relieve que el órgano judicial proponente cuestiona la constitucionalidad de la totalidad de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994. Pues bien, como paso previo, debemos apreciar si la resolución del proceso a quo reclama, efectivamente, que nos pronunciemos sobre la constitucionalidad de todos los preceptos de dicha Ley, toda vez que como hemos declarado con reiteración «la cuestión de inconstitucionalidad no es una acción concedida para impugnar de modo directo y con carácter abstracto la validez de la Ley», sino que resulta obligado «extremar las garantías destinadas a impedir que esta vía procesal resulte desvirtuada por un uso no acomodado a su naturaleza, como sería por ejemplo, el de utilizarla para obtener pronunciamientos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso en el que la cuestión se sustancia ( STC 64/2003, FJ 5)» (STC 254/2004, de 22 de diciembre, ... »
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