Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
165/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3649/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, solicitando se les declarase responsables solidarios de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente y se les condenase solidariamente a abonarle la cantidad de 5.395.000 pesetas, así como al pago de las costas del proceso.
c) Los demandados, que comparecieron conjuntamente en el proceso bajo la misma representación procesal y técnica, se opusieron a la demanda alegando, entre otros extremos, a los efectos que a este recurso de amparo interesa, la falta de legitimación pasiva o falta de acción de la demandante, en relación con el excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, y la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, en relación con don Manuel Barbero Cilleros y don Juan Francisco Polin Guillén, al haber subcontratado aquél las obras con don Carlos Vázquez Martín, quien había asumido la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las mismas.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudad Rodrigo dictó Sentencia, en fecha 20 de junio de 1995, en la que, desestimando las excepciones procesales opuestas por los demandados, estimó en parte la demanda y condenó solidariamente a éstos a pagar a la demandante la cantidad de 2.866.000 pesetas en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
e) Contra la anterior Sentencia, tanto la parte demandante como demandada interpusieron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Salamanca, por Sentencia de fecha 3 de octubre de 1995, revocó la Sentencia de instancia y, sin entrar en el fondo del asunto, absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas por la demandante.
En la fundamentación jurídica de la Sentencia se comienza por resaltar la dificultad que entrañaba en el presente supuesto construir de antemano la relación jurídico-procesal, lo que, sin embargo, la Audiencia Provincial entiende que no eximía a la parte actora de averiguar aquellas personas o entidades que debían soportar sus pretensiones. «En el caso que nos ocupa -afirmael documento cinco de los aportados con la contestación a la demanda acredita, en principio, que hubo en la obra una subcontrata con Carlos Vázquez Martín, incluso hay una cláusula en la que éste asume la responsabilidad civil que pueda derivarse de la obra. Por tanto, es imprescindible que esta persona venga al procedimiento». A la precedente consideración, añade que la relación se complica aún más toda vez que el demandado don Juan Francisco Polin Guillén admite en confesión haber sido el Director técnico de las obras, «con lo que habrá que deslindar también la actuación de esta persona y de la empresa demandada adjudicataria de las obras. Del mismo modo, si la parte actora considera que también ha existido responsabilidad por parte del Ayuntamiento y que puede probar tal cosa, deberá traer a dicha entidad al procedimiento. Y todo ello suponiendo que la acción aún siga viva por no haber operado la prescripción» (fundamento jurídico 1.).
La... »
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