Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
165/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3649/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... dificultad que entrañaba en el presente supuesto configurar la relación jurídico-procesal, así como que la subcontratación de las obras era un hecho desconocido para la parte actora, son las circunstancias que llevan a la Audiencia Provincial a no hacer imposición de costas en ninguna de las instancias (fundamento jurídico 2.).
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, la recurrente entiende que la Sentencia de la Audiencia Provincial comete varios errores y adolece de una serie de incongruencias en sus declaraciones que generan una clara situación de inseguridad jurídica y vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.).
Tras reproducir los fundamentos jurídicos de la Sentencia de la Audiencia Provincial, concreta aquellos errores e incongruencias. En este sentido, afirma, en primer lugar, que se ignora que la acción ejercitada iba encaminada a exigir la responsabilidad solidaria de todos los demandados, por lo que no sólo se separa, sin ningún tipo de fundamentación jurídica, del criterio que la misma Sala viene manteniendo en supuestos similares, sino que, además, sin ningún argumento jurídico, contraviene la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la institución de la responsabilidad solidaria. En segundo lugar, la Sentencia ignora también que el excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo había sido demandado, por lo que no puede entenderse la declaración de que debe ser traído al procedimiento. Y, finalmente, al reconocer en el segundo de sus fundamentos jurídicos la dificultad para configurar la relación jurídico-procesal, de nuevo se pone de manifiesto la evidente situación de inseguridad jurídica originada, pues tácitamente se viene a reconocer que pudiéramos encontrarnos ante una acción de responsabilidad solidaria, cuando en el fundamento jurídico 1. ha ignorado totalmente que ésta fue la acción ejercitada.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se evidencia, a mayor abundamiento, cuando la Sala, al no fundamentar ni motivar jurídicamente las razones por las que estima la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, declara en la Sentencia, tras referirse a las personas y entidades que debieron ser demandadas en el procedimiento, «todo ello suponiendo que la acción aún siga viva por no haber operado la prescripción». La situación de indefensión está fuera de toda duda, ya que coloca a la demandante de amparo ante la incertidumbre y el temor de que si decidiese promover un nuevo procedimiento y configurar la relación jurídico-procesal en la forma que pretende la Audiencia Provincial pudiera encontrarse con que fuera declarada la prescripción de la acción y, en consecuencia, con la pérdida de la posibilidad de ejercer su derecho a exigir responsabilidades a las personas o entidades que originaron los daños que sufrió.
En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial la sitúa en una clara situación de inseguridad... »
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