Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
165/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3649/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Salamanca y al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudad Rodrigo, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen, respectivamente, certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de Sala núm. 547/95 y al juicio de menor cuantía 10/94, debiendo el Juzgado de Primera Instancia previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo y defender sus derechos.
5. Mediante escrito registrado el día 11 de julio de 1996, se personaron en el proceso de amparo el excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, don Manuel Barbero Cilleros y don Juan Francisco Polin Guillén, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista y asistidos por el Letrado don Manuel Mateos Herreros.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por Providencia de 18 de julio de 1996, acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, de don Manuel Barbero Cilleros y de don Juan Francisco Polin Guillén, entendiéndose con él las sucesivas actuaciones; así como, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas.
6. Mediante escrito registrado el día 11 de septiembre de 1996, la representación procesal del excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, de don Manuel Barbero Cilleros y de don Juan Francisco Polin Guillén evacuó el trámite de alegaciones conferido, interesando la desestimación del recurso de amparo, con imposición de costas a la parte demandante: a) La recurrente en amparo, a su juicio, efectúa una interpretación torticera de la Sentencia de la Audiencia Provincial, pues ésta lo que hace, frente a lo que se manifiesta en la demanda de amparo, es admitir la falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada como excepción en el escrito de contestación a la demanda, al no estar bien constituida la relación jurídico-procesal, por lo que desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo de asunto. Lo que se dice en el primer fundamento jurídico de la Sentencia, en pura lógica jurídica, es que la actora puede llamar en un nuevo procedimiento no sólo al subcontratista de las obras, sino también a aquellas otras personas o entidades que considere responsables.
La situación creada por la estimación de la excepción procesal invocada ha sido asumida y querida por la demandante de amparo, ya que fue puesta de manifiesto en el escrito de contestación a la demanda, aportándose ... »
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