Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
165/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3649/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...-documental y confesión-, llegó a la conclusión de la existencia de dos personas -el subcontratista, con cláusula de asunción de responsabilidad civil derivada de la obra, y el Director técnicoque debieron haber sido llamadas al proceso dada su posible responsabilidad y que, sin embargo, no lo habían sido. Al aceptar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, la Audiencia Provincial trata de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y modificar la situación jurídica de los que no han podido intervenir en el proceso al no haber sido demandados por la actora, debiendo serlo. El órgano judicial fundamenta y razona su decisión de forma clara y precisa, existiendo únicamente una disconformidad de la demandante de amparo con la decisión judicial, pero basada en un argumento de legalidad ordinaria.
b) También carece de dimensión constitucional la denuncia que se efectúa respecto del error en el que incide la Sentencia de la Audiencia Provincial al negar que hubiera sido llamado a juicio el excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, cuando en realidad lo había sido. Esta llamada consta de manera clara y precisa en la demanda, en la Sentencia de instancia y en el encabezamiento de la Sentencia de apelación, por lo que el error en el que incurrió el órgano judicial es patente.
La Audiencia Provincial apreció la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por la falta de los dos llamamientos sobre los que razona y en los fundamenta la Sentencia, mientras que respecto al Ayuntamiento no considera obligatorio su llamamiento y, por eso, lo deja a la consideración de la actora, si ésta tuviera conciencia de su posible responsabilidad, de modo que el error en el que incidió la Audiencia Provincial no determina por sí solo con carácter único la apreciación de la excepción procesal, pues la estimó por falta de llamamiento del subcontratista y del Director técnico.
9. Por providencia de 23 de septiembre de 1999, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Salamanca en autos sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, que, revocando la de instancia, absolvió a los demandados, sin entrar en el fondo del asunto planteado, de las pretensiones contra ellos formuladas por la parte actora, al estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
La solicitante de amparo considera que la Sentencia incurre en errores y adolece de una serie de incongruencias en sus declaraciones que generan una situación de inseguridad jurídica y lesionan su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.). En este sentido, sostiene que la Audiencia Provincial no motiva suficientemente las razones por las que estimó la excepción de litisconsorcio... »
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