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SENTENCIA
Numero de Referencia :
165/2006
Fecha : 05/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
573-2003/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Ignacio Jiménez Pérez frente a los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón que desestimaron su recurso contra el Centro Penitenciario de Zaragoza relativo a sanción por comportamiento incorrecto en traslado hospitalario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales estereotipadas que no dan razón de la primera propuesta de resolución que proponía el sobreseimiento del expediente disciplinario.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 573-2003, promovido por don Ignacio Jiménez Pérez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés y asistido por la Abogada doña María del Carmen Gracia Montalbán, contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, de fecha 16 de diciembre de 2002, desestimatorio del recurso de reforma contra el Auto de 21 de noviembre del mismo año, por el que se desestimó el recurso de alzada contra acuerdo de la comisión disciplinaria del centro penitenciario de Zaragoza, en expediente disciplinario núm. 804-2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 4 de febrero de 2003 se registra en este Tribunal oficio del Director del Centro Penitenciario de Zaragoza remitiendo instancia del interno don Ignacio Jiménez Pérez, que resulta ser demanda de amparo contra el Auto reseñado en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso son los siguientes: a) Al recurrente, interno en el centro penitenciario de Teruel, le fue abierto expediente disciplinario por la Administración penitenciaria, con resultado de una sanción de aislamiento en celda durante cuatro días, como consecuencia de su incorrecto comportamiento con un funcionario cuando iba a ser llevado a un reconocimiento médico hospitalario fuera del centro el día 16 de septiembre de 2002.
b) Por acuerdo del Director del establecimiento del siguiente día 17 se nombró instructor del expediente a quien a la sazón ocupaba el puesto de coordinador de servicios, el cual trasladó el pliego de cargos al interno el 1 de octubre. En el mismo se especificaban como causas de la apertura del expediente el retraso en acudir a los servicios de traslado, hacer aspavientos con los brazos y apartar al funcionario que le requería de un manotazo. Al citado pliego contestó el recurrente por escrito de 7 de dicho mes, en el que en síntesis manifestaba que era diabético y que cuando fue llamado estaba poniéndose insulina, acerca de cuya necesidad de administración... »
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