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SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2000
Fecha : 15/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno
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«... regular el dominio público hidráulico. Las aguas constituyen un recurso natural al servicio del interés general, por lo que sus usos no pueden sacrificarse en aras de un aprovechamiento concreto como lo es, en este caso, la pesca. La gestión homogénea de las aguas pertenecientes a una cuenca supracomunitaria exige que aquellas disposiciones relativas a la actividad pesquera que puedan incidir directamente en el uso del recurso se ajusten a la legislación estatal y, en su caso, al planeamiento hidrográfico de la cuenca. Es, por lo tanto, a los Organismos de cuenca a quienes corresponde determinar, dentro de lo dispuesto en la Ley de Aguas y sus normas de desarrollo reglamentario, el orden de preferencia en los usos del agua, atendiendo en el momento del planeamiento a las competencias autonómicas sobre medio ambiente y pesca fluvial. Sin embargo, la Ley impugnada parte de un presupuesto inverso, con merma de las competencias estatales sobre 78 Martes 11 julio 2000 BOE núm. 165. Suplemento la materia. Así se aprecia en relación con los siguientes preceptos: 1) El art. 40 de la Ley que obliga a la construcción de escalas o pasos en presas y diques, a expensas de los concesionarios, ya que es competencia de los Organismos de cuenca realizar los pertinentes proyectos y obras de construcción en el dominio público hidráulico (art. 21 de la Ley de Aguas).
2) El art. 41, apartados a), b), c), e) y g), en los que se somete a autorización administrativa de la Comunidad Foral la eliminación y modificación de la vegetación de la zona de protección, y levantar y sacar piedras, gravas y arenas; y, sobre todo, desviar el curso natural de los cursos fluviales, y modificación de lagunas, embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, y para la construcción de presas y diques en las aguas, encauzarlas y dragarlas, modificar y ocupar cauces. Todas estas actividades interfieren en la competencia de los Organismos de cuenca sobre cauces, riberas y márgenes (art. 6 de la Ley de Aguas). Además, el precepto impugnado reproduce el art. 88 de la Ley de Aguas sin competencia alguna para ello.
3) El apartado d) del art. 41 exige obligatoriamente autorización de la Comunidad Foral para reducir el caudal de las aguas o agotar los canales de derivación y captación. Sin embargo, esas facultades corresponden a la Comisión de Desembalses (art. 31 de la Ley de Aguas) y, por ende, a la competencia del Estado. Se produce, en este caso, un notorio quebranto del esquema competencial, pues, con la finalidad de adoptar medidas protectoras del recurso pesquero se interfiere directa y frontalmente en el dominio público hidráulico y en el ejercicio de competencias estatales.
4) Los artículos 43.3 y 44 que imponen a las centrales hidroeléctricas la obligación de mantener un caudal mínimo. Dicha obligación ha de reputarse inconstitucional, pues corresponde al Organismo de cuenca fijar el régimen de caudales de los acuíferos, así como los cánones de explotación, aprovechamiento y consumo... »
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