Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2000
Fecha : 15/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno
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«... correspondientes a cada concesión.
5) El art. 45 de la Ley impone a los concesionarios la obligación de instalar ciertas rejillas para la protección de la fauna ictícola, disponiendo de este modo nuevas condiciones no previstas en los títulos concesionales que autorizan los aprovechamientos de agua.
6) El art. 46 es inconstitucional por los mismos motivos que el art. 45, en cuanto a pasos y escalas, y que el art. 41.d) en lo relativo a las variaciones de caudal.
7) El art. 47 y el art. 48 también atribuyen a la Comunidad Foral de Navarra competencias que corresponden al Organismo de cuenca, vulnerando lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el art. 21 de la Ley de Aguas. Finalmente, por conexión o consecuencia se interesa la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 112, en sus apartados 10.11 y 12; del art. 113.6 y 7; y del art. 120.2 y 18.
2. Por providencia de la Sección Primera, de 29 de junio de 1993, se acordó admitir a trámite el recurso; dar traslado del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Navarra, al objeto de que, en el plazo común de quince días, pudiesen personarse y formular alegaciones; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 C.E. lo que produce la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados; y publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Mediante escrito de 8 de julio de 1993, el Congreso de los Diputados comunicó su decisión de no personarse en el procedimiento, mientras que el día quince del mismo mes y año se registró un escrito del Senado interesando que se le tuviese por personado y por ofrecida su colaboración con arreglo a lo dispuesto en el art. 88.1 LOTC.
4. El día 21 de julio de 1993 presentó su escrito de alegaciones el Letrado representante del Parlamento de Navarra. Tras llamar la atención sobre el hecho de que preceptos contenidos en una ley de clara vocación medioambiental únicamente sean recurridos por invadir pretendidamente competencias estatales en materia de aguas, subraya como pauta para el deslinde de competencias la establecida en la STC 227/1988, en cuyo fundamento jurídico 13 se declaró que «entre las diversas interpretaciones posibles de las reglas de distribución de competencias, este Tribunal sólo puede respaldar aquéllas que razonablemente permiten cumplir dicho mandato y alcanzar los objetivos de protección y mejora de la calidad de vida y defensa y restauración del medio ambiente a los que aquél va inseparablemente vinculado».
Según alega el Letrado, el recurrente, pese a reconocer que estamos en presencia de un supuesto de entrecruzamiento de título competenciales (pesca fluvial, medio ambiente, aguas), resuelve la colisión de títulos competenciales arguyendo el carácter omnicomprensivo del recurso hidráulico y sus principios informadores (unidad de gestión y jerarquía de ... »
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