Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2000
Fecha : 15/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno
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«...que, sin embargo, concurren sobre un mismo espacio físico con un título competencial constitucionalmente atribuido al Estado, cual es el constituido por la «legislación, regulación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma» (art. 149.1 22 C.E.), por lo que, en primer lugar, ha de tenerse presente que, con arreglo a nuestra jurisprudencia, «la atribución de una competencia sobre un ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan otras competencias en ese espacio, siempre que ambas tengan distinto objeto jurídico, y que el ejercicio de las autonómicas no interfieran o perturben el ejercicio de las estatales, por lo que, frecuentemente, resultará imprescindible el establecimiento de mecanismos de cooperación que permitan la necesaria coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas» (STC 113/1983, de 6 de diciembre, FJ 1; en idéntico sentido, SSTC 149/1991, de 4 de julio, 36/1994, de 10 de febrero, 15/1998, de 22 de enero, y 110/1998, de 21 de mayo, entre otras).
En segundo lugar, también es preciso recordar que «la delimitación del título competencial "pesca fluvial" no puede ignorar, en absoluto, la inescindible conexión que existe entre el recurso natural objeto de esa actividad y en el medio en el que habita», por lo que, si bien «en esencia, el concepto pesca hace referencia a la actividad extractiva de recursos naturales en sí misma considerada, ésta comprende también, dado que es presupuesto inherente a esa actividad, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 15/1998, FJ 4, y 110/1998, FJ 2).
Y, por último, no puede desconocerse que la Comunidad Foral de Navarra, cuenta con una específico título competencial para el desarrollo legislativo en materia de medio ambiente [art. 57.c) LORAFNA].
4. Precisados los títulos competenciales en conflicto y subrayados los criterios básicos que han informado nuestra jurisprudencia sobre la materia, podemos adentrarnos ya en el análisis de los concretos preceptos legales cuestionados.
Se impugna, primeramente, el artículo 40 de la Ley en el que se impone a los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos la construcción, a su costa y con arreglo a las condiciones técnicas fijadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral, de escalas o pasos en las presas y diques que se opongan a la circulación de los peces.
Considera el recurrente que la obligación impuesta en el citado precepto implica una interferencia en el régimen concesional previamente establecido entre el titular del aprovechamiento y el Estado al que corresponde el demanio público hidráulico, disponiendo sobre el concesionario un nuevo gravamen con perturbación de la competencia estatal sobre los aprovechamientos hidráulicos en cuencas que extralimiten el territorio de una Comunidad Autónoma (149.1.22 C.E.).
En la STC 243/1993, de 15 de julio ... »
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