Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2000
Fecha : 15/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
1997/1993
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... a los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos de una autorización administrativa de la Comunidad Foral para poder llevar a cabo variaciones de caudales, al margen de las facultades que sobre el régimen de caudales corresponden al organismo de cuenca, es inconstitucional (STC 110/1998) [FJ 9].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.997/93 promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. Han intervenido los Letrados al efecto designados por el Parlamento y por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de junio de 1993, el Abogado del Estado, en nombre y representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 40; 41, apartados a), b), c), d), e) y g); 43.3; 44; 45; 46; 47; y 48; y, por conexión, los arts. 112.
10, 11 y 12; 113.6 y 7; y 120.3 y 18, de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
El recurso, en el que se hace expresa invocación del art. 161.2 C.E., fundamenta sus pretensiones impugnatorias en las siguientes alegaciones: a) Los preceptos cuya inconstitucionalidad se denuncia pertenecen a la Sección Cuarta del Título Segundo de la Ley Foral 2/1993 y contienen, en términos generales, una serie de medidas orientadas a la conservación de la fauna piscícola y sus hábitats, que exceden el ámbito estrictamente pesquero con invasión de las competencias exclusivas del Estado en materia hidráulica. La primera de ellas es la recogida en el art. 149.1.22 C.E. sobre «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma». En segundo lugar, es necesario advertir que, con arreglo a la doctrina de la STC 227/1988 existen determinadas facultades que, por estar vinculadas al demanio público hidráulico, han de atribuirse también al Estado. Y, en tercer y último lugar, ha de tenerse presente que, si bien la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución... »
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