Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2000
Fecha : 15/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
1997/1993
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de Aguas).
Con arreglo a nuestra doctrina, la exigencia de tal autorización autonómica ha de declararse contraria, en principio, al orden constitucional de competencias. En efecto, en la STC 15/1998, al enjuiciar un precepto de similar contenido normativo, se declaró que: «No se trata aquí de desconocer la competencia de la Comunidad Autónoma para informar y ser informada de cualquier disminución drástica de caudales que puede poner en peligro los recursos pesqueros existentes en la cuenca, o para prohibir una reducción arbitraria de aquéllos cuando se perjudique gravemente a la riqueza piscícola». Se afirmó en esa STC 15/1998 que «lo que conduce a la declaración de inconstitucionalidad es el modo en que la Ley autonómica pretende desarrollar el ejercicio de esa competencia, pues se exige una autorización independiente de la Comunidad Autónoma sin articulación alguna con las competencias del organismo de cuenca sobre las reducciones de caudales, lo que conduce a un inevitable desconocimiento de las competencias concurrentes ajenas» (FJ 8; en idéntico sentido, STC 110/1998, FJ 4, in fine).
Sin embargo, hay que tener en cuenta el encabezamiento del art. 41: «Sin perjuicio de las competencias de los organismos de las cuencas hidrográficas, y con el fin de establecer las necesarias medidas correctoras de la protección del medio ambiente y de la fauna...» En este caso concreto, pues, y recordando lo establecido en la Disposición adicional tercera (antes transcrita), puede entenderse que no es «una autorización independiente» de la Comunidad Autónoma, sino que se integra, en forma de cooperación, con las decisiones de los organismos de cuenca.
7. Solicita el recurrente la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 43.3 y 44 de la Ley, que imponen a las centrales hidroeléctricas la obligación de mantener un caudal mínimo, exigiéndose, en todo caso, autorización de la Administración autonómica para «cualquier tipo de maniobra o actividad ... que origine variaciones del caudal o del nivel del agua que, a su vez, conlleven alteración del medio en el que vive la fauna». Idéntica declaración de inconstitucionalidad se interesa en relación con los arts. 45 y 46 del mismo texto legal. En el primero de ellos se obliga a los concesionarios a colocar mallas o rejillas que impidan el paso de la población ictícola a las acequias o canales de derivación, mientras que en el segundo se impide a los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos variar el caudal en los pasos o derivaciones sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración autonómica. Se alega que las previsiones contenidas en dichos preceptos interfieren en el régimen de concesiones cuyo otorgamiento y fijación de condiciones de ejercicio corresponde a los organismos de cuenca en tanto que titulares del dominio público hidráulico en las cuencas supracomunitarias.
La cuestión así planteada, ya ha sido resuelta por la STC 15/1998 en la que... »
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