Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2000
Fecha : 15/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
1997/1993
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Pleno
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«...colaboración -como la de coordinar los respectivos planeamientosque permitan el ejercicio compartido de aquellas actividades compatibles o complementarias.
12. En último lugar, se interesa la declaración de inconstitucionalidad de otros preceptos de la Ley Foral 2/1993, por conexión con los anteriores. Petición que se concreta en las infracciones previstas en los arts. 112, apartados 10, 11 y 12; 113.6 y 7; y 120.3 y 18. En todos ellos se establecen ilícitos administrativos derivados de exigencias contenidas en preceptos impugnados por lo que, en criterio del Abogado del Estado, a ellos ha de extenderse también la declaración de inconstitucionalidad.
No obstante, como ya advertimos en las SSTC 15/1998 (FJ 13) y 110/1998 (FJ 9), «sólo aquellas infracciones administrativas tipificadas en la Ley autonómica que interfieran en el ejercicio de las competencias estatales concurrentes serán merecedoras de un reproche de inconstitucionalidad», por lo que únicamente procede declarar la inconstitucionalidad de los apartados 10 y 11 del artículo 112, así como el art. 113.6, en los que se sanciona la alteración de caudales sin tener en cuenta la posible autorización otorgada por el Organismo de cuenca, cuando, según se ha expuesto con anterioridad, la fijación del régimen de caudales es materia de su competencia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar: 1. Que los arts. 46, 48, 112.10 y 11, y 113.6, de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, son contrarios al orden constitucional de competencias y nulos.
2. Que el art. 40 de esta Ley Foral es constitucional interpretado en la forma y con el alcance indicados en el último párrafo del fundamento jurídico 4.
3. Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 15 de junio de 2000.-Pedro Cruz Villalón.-Carles Viver Pi-Sunyer.-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Tomás S. Vives Antón.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Fernando Garrido Falla.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
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