Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2001
Fecha : 16/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2969/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... de selección puso de relieve que el demandante no reunía ninguna experiencia docente ni publicaciones docentes, ni méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza convocada, como reflejaron la mayoría de los miembros de la Comisión de valoración. Así, en los informes razonados de los miembros de la Comisión de valoración se pone de manifiesto que aquél posee importantes méritos docentes, pero no en relación con el perfil de la plaza convocada.
En este sentido, en el escrito de alegaciones se relatan a continuación los distintos informes emitidos por los miembros de la Comisión evaluadora, que ponen de manifiesto que la experiencia docente que puede acreditar el candidato don Manuel Pastor Díaz no está en relación con el perfil de la plaza sacada a concurso, según los criterios de valoración fijados por la propia Comisión. Por lo que lo razonable hubiera sido que hubiese quedado eliminado en esa primera prueba, ya que carece de experiencia docente y de publicaciones, así como por presentar unos programas y un proyecto docente totalmente inconsistentes. Sin embargo, sorprendente, don Manuel Pastor obtuvo tres votos, pasando así a la segunda prueba, relativa a la valoración de los méritos de investigación, prueba en la que los despropósitos de la Comisión de valoración alcanzaron su culminación, ya que se valoró positivamente su trabajo de investigación «Rotura por Localización en Geomateriales», a pesar de reconocer en su juicio razonado que «no se estima directamente relacionado con el campo estructural, sino más bien, con el de Geotecnia». La arbitrariedad de la propuesta de la Comisión de valoración a favor de don Manuel Pastor se revela de nuevo con toda su fuerza al valorar unos méritos ajenos al perfil de la plaza convocada, olvidando que, por muy notables que sus méritos sean, y esta parte no lo discute, en todo caso no corresponden al área de conocimiento del concurso, dada la trayectoria profesional del concursante don Manuel Pastor en trabajos geométricos, hidrodinámicos y métodos numéricos. Por lo que se refiere al proyecto docente, todos los informes razonados de los miembros de la Comisión de valoración (art. 9.2 del Real Decreto 1888/1994) fueron desfavorables para el candidato propuesto, como puede comprobarse con la lectura de las actas.
A la vista de lo expuesto hay que preguntarse, según esta representación, cómo es que el concursante don Manuel Pastor Pérez, sin ninguna experiencia docente ni publicaciones docentes en el perfil de la plaza, con trabajos de investigación que no tienen relación directa con el área de conocimiento de la plaza, y con un enfoque desacertado del proyecto docente en relación con el perfil de la plaza, no fue eliminado en la primera prueba. La razón de ello es que la Comisión de valoración incurrió en incongruencia, apartándose de las propias bases del concurso y de los principios de mérito y capacidad, quebrantando la igualdad de trato a que... »
|
|
|
|