Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2001
Fecha : 16/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2969/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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«... en solicitar un peritaje a un experto o terna de expertos designados al efecto por la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a fin de que éste o estos informen si el perfil de don Manuel Pastor se ajusta al perfil de la plaza convocada a concurso, es impertinente, porque lo que se pretende es entrar en el núcleo material de la decisión técnica, lo cual está vedado, conforme señala la tantas veces citada STC 215/1991, de 14 de noviembre, a las Comisiones universitarias de reclamaciones y a los Tribunales de Justicia. En definitiva así lo razona el Auto de 15 de febrero de 1996, confirmado por el de 24 de mayo de 1996, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fundamenta la denegación de la pericial propuesta tras el trámite previsto en los arts. 612 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en esa doctrina de la discrecionalidad técnica precisamente. Y en el mismo sentido, corroborando lo anterior se pronuncia, la Sentencia dictada por el referido Tribunal que confirma la Resolución de la Comisión de reclamaciones. El escrito concluye interesando la desestimación del recurso de amparo.
8. El demandante de amparo, a través de su representante procesal, presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 14 de octubre de 1998, en el que reiteró la argumentación expuesta en el escrito de demanda.
9. Por providencia de 12 julio de 2001, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 16 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige frente a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de febrero de 1997, que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, de 1 de julio de 1994, por la que asumió la decisión de la Comisión de reclamaciones de concursos de cuerpos docentes de dicha Universidad en el sentido de estimar parcialmente la reclamación que había sido formulada contra la propuesta de nombramiento efectuada a favor del demandante de amparo por la Comisión que juzgó el concurso para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad del Area de conocimiento «Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras».
El demandante se queja de que ha sido vulnerado el derecho fundamental establecido en el art. 23. 2 CE porque la Comisión de reclamaciones se excedió en sus atribuciones al revocar la decisión de la Comisión juzgadora que le había sido favorable proponiéndole para ocupar la plaza, con lo que se le habría impedido el acceso a la función pública. Por otra parte el órgano judicial que conoció en única instancia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por él contra aquella resolución rectoral habría infringido, a su juicio, el artículo 24. 2 CE desde el mismo momento... »
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