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SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2001
Fecha : 16/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2969/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a constituir tal tema el objeto de la segunda prueba (pág. 9), a la tangencial experiencia docente del mismo candidato en relación con el perfil de la plaza y a la impropiedad de la selección de temas del programa de asignatura presentado para la plaza objeto del concurso (pág. 10), que se adapta a las características de otras asignaturas diferentes a la convocada, como es la Geotecnia (pág. 11). La Resolución recurrida, sin añadir nada nuevo a las expresiones de la Comisión de selección, que aparecen confirmadas por los informes de los expertos designados, entendió que ésta había tratado de manera desigual a los dos concursantes al otorgar la plaza a uno de ellos pese a entender que ninguno cumplía plenamente los requisitos necesarios, por lo que anuló la propuesta impugnada.
Por ello su actuación, más que contraria a los principios constitucionales, resultó encaminada a la defensa de los mismos, anulando una decisión que, a su juicio, incurría en incongruencia al describir primero la falta de adecuación de los méritos y conocimientos de un candidato al perfil de la plaza convocada para, seguidamente, proponer que dicha plaza le fuera adjudicada. Tal decisión, suficientemente razonada y razonable desde el punto de vista de la protección de los derechos protegidos por el art. 23.2 CE, no puede estimarse lógicamente como vulneradora de esos mismos derechos, por lo que la pretensión del actor en este punto ha de ser desestimada.
El Fiscal, seguidamente, aborda la queja relativa a la invocación que hace el demandante del art. 24.2 CE por haberle seguido denegando en el proceso contencioso-administrativo las pruebas, testifical y pericial, que había propuesto. Recuerda, así, que se trataba de la declaración testifical de los miembros de la Comisión calificadora del concurso, cuya propuesta fue anulada por la Resolución recurrida, y del dictamen de determinados expertos para valorar los méritos académicos del actor, siendo ambas solicitudes denegadas por la Sala en sucesivos trámites. La prueba testifical fue rechazada por providencia de 2 de noviembre de 1995 y, tras ser ésta recurrida en súplica, por Auto de 24 de mayo de 1996, en el que se señalaba su falta de utilidad e impertinencia, por la inadecuación de este tipo de prueba a la circunstancia de ser los propuestos miembros integrantes del órgano administrativo encargado de dictar la Resolución impugnada. La prueba pericial fue denegada en iguales trámites por Autos de 15 de febrero y 24 de mayo, en base a la consideración de que el proceso no tenía por objeto revisar el ejercicio de la discrecionalidad técnica de la Administración, sino controlar la legalidad de su ejercicio. El actor alega que las pruebas eran pertinentes y que su práctica hubiera podido determinar el éxito de su pretensión, al estar dirigidas a acreditar sus méritos para obtener la adjudicación de la plaza convocada. De estos antecedentes el Fiscal deduce la desestimación del recurso,... »
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