Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2001
Fecha : 16/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2969/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...revisión de la legalidad de la actuación de la Comisión de reclamaciones y no a efectuar una nueva valoración de los méritos académicos del actor, invadiendo competencias exclusivas de la autoridad académica, destacando finalmente, la incongruencia que supone, por parte del actor, denunciar primero que la Comisión de reclamaciones y el órgano jurisdiccional se han excedido en sus funciones al entrar a valorar los méritos de los concursantes y, seguidamente, solicitar la práctica de una actividad probatoria tendente a provocar idéntica valoración. En virtud de lo expuesto el Fiscal solicita que dicte la desestimación de la demanda.
6. La representación procesal de la Universidad Politécnica de Madrid evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 8 de octubre de 1998. En lo sustancial vino a recordar que, por Resolución de 30 de septiembre de 1992, fueron convocadas a concurso diversas plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, figurando entre ellas la que es objeto del presente pleito. En la lista de admitidos figuraban los candidatos don Carlos Navarro Ugena, don Manuel Pastor Pérez y don Manuel Vázquez Fernández, de los cuales el primero desistió de participar en el concurso. La Comisión juzgadora estaba integrada por los siguientes profesores: Presidente: don Enrique Alarcón Alvarez, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid. Vocal Secretario: don José Calavera Ruiz, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid. Vocales: don Federico París Carvallo, Catedrático de la Universidad de Sevilla; don José Domínguez Abascal, Catedrático de la Universidad de Sevilla, y don Alfonso Fernández Cantelli, Catedrático de la Universidad de Oviedo. La constitución de la Comisión calificadora tuvo lugar el 13 de septiembre de 1993, procediendo la Comisión a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarían para la valoración de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el art. 8.2 a) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios. Dichos criterios de valoración fueron los siguientes: «Se entienden como méritos docentes aquellos relativos a: 1) Experiencia docente relacionada con el perfil de la plaza. 2) Publicaciones docentes relacionadas con el perfil de la plaza. 3) Títulos académicos. 4) Impartición y participación en cursos. 5) Otras publicaciones de carácter docente. 6) Capacidad docente demostrada en el transcurso de las pruebas.
Se agrupan en méritos de investigación aquellos referentes a: 1) Publicaciones realizadas sobre temas relacionados con el área de conocimiento. 2) Participación en proyectos de investigación. 3) Tesis doctorales dirigidas. 4) Otras publicaciones sobre trabajos de investigación. Dentro del bloque de otros méritos se situarán los relativos a: 1) Organización de reuniones... »
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