Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2001
Fecha : 16/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2969/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... son adecuados y suficientes para optar a una plaza de Catedrático de Universidad. En lo referente al proyecto investigador del concursante y su adecuación a las necesidades puestas de manifiesto por la Universidad, debo indicar que la UPM no expresó ninguna necesidad en materia de investigación en este concurso. El proyecto docente presentado por el concursante si bien es congruente no es del todo adecuado a las necesidades puestas de manifiesto en la convocatoria. Debe ser, en cualquier caso, discutido por el concursante durante el transcurso de las pruebas», y en similares términos se expresó el Vocal don Alfonso Fernández Cantelli, pues informa que: «el concursante presenta un aceptable curriculum vitae en lo relativo a su actividad docente, parcialmente relacionada con una de las asignaturas de Física de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Madrid. Su actividad investigadora es altamente meritoria en lo que se refiere a publicaciones por su relevancia internacional, participación en proyectos de investigación, relaciones y cooperaciones internacionales, organización y participación en congresos y reuniones científicas. Sin embargo está demasiado centrada esta actividad en el campo de la geotecnia, aunque se puede argumentar que es común el área de Mecánica de Medios Continuos (Ecuaciones constitutivas, plasticidad, roturas).
El programa docente, tanto en mecánica como en resistencia de materiales adolece de serias inconsistencias y caben serias dudas de su aplicabilidad en una Escuela Universitaria, al menos si no es con sacrificios del programa deseable, más generalista y mediatizado a aplicaciones prácticas».
También destacó, por último, la inadecuación del proyecto docente del candidato con el nivel de conocimiento exigible a los alumnos de una Escuela Universitaria el Vocal de la Comisión don Federico París, que señala en su informe razonado que: «el concursante presenta innegables méritos docentes por sus años de experiencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM. Sin embargo, el concursante no ha impartido las asignaturas objeto del concurso como disciplinas de carácter propio, así como tampoco tiene experiencia en centros de enseñanza del nivel al que se refiere la plaza objeto del concurso».
Tras la emisión de esos informes previos, fue celebrada la primer prueba del concurso, consistente en la exposición oral por los concursantes de los méritos alegados y la defensa de su proyecto docente y el posterior debate con la Comisión calificadora del concurso. En esta primera prueba, ambos concursantes -Sres. don Manuel Vázquez y don Manuel Pastorobtuvieron tres votos favorables, que constituye el número mínimo imprescindible para poder acceder a la segunda prueba del concurso (art. 9.3 del Real Decreto 1888/1984). El resultado de esta votación contrasta, sin embargo, con el informe razonado conjunto emitido... »
|
|
|
|