Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2001
Fecha : 16/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2969/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... por la Comisión a la finalización de la primera aprueba (art. 9.7 del Real Decreto 1888/1984), pues dicho informe vuelve a poner de manifiesto la inadecuación de los méritos del Sr. Pastor Pérez con el perfil de la plaza convocada a concurso.
No parece que quepa, pues, una demostración más clara de que la Comisión juzgadora se apartó de los criterios de valoración que ella misma había fijado, al emitir su voto en este primer ejercicio. Con fecha 14 de septiembre de 1993, tuvo lugar la segunda prueba del concurso, consistente en la exposición oral por los concursantes de un trabajo original de investigación y posterior debate con la Comisión calificadora (art. 9.6 del Real Decreto 1888/1984). Según el acta de la sesión, en dicha prueba el candidato don Manuel Vázquez obtuvo únicamente dos votos favorables; en tanto que el aspirante don Manuel Pastor -ahora solicitante de amparoobtuvo tres votos a su favor. Pero esta votación tampoco es coherente con el informe emitido por la Comisión juzgadora a la finalización de la segunda prueba, toda vez que este nuevo informe razonado vuelve a poner de manifiesto la falta de adecuación del tema elegido por el candidato don Manuel Pastor con el perfil de la plaza objeto del concurso. Con esta segunda votación se consuma, según la representación de la Universidad, el alejamiento de la Comisión de los criterios valorativos fijados al comienzo de las pruebas. Finalizadas las pruebas, fue formulada propuesta de provisión de plaza por el sistema de votación (art. 11 del Real Decreto 1888/1984), obteniendo el candidato don Manuel Pastor Pérez el voto favorable de tres de los miembros de la Comisión.
Frente a dicha propuesta de provisión de plazas fue interpuesta reclamación por el otro concursante don Manuel Vázquez Fernández, ante la Comisión que prevé el art. 43 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («BOE» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria (en adelante LORU). De dicha reclamación fue dado traslado al aspirante propuesto por la Comisión calificadora del concurso, don Manuel Pastor Pérez, que, con fecha 28 de octubre de 1993, presentó las correspondientes alegaciones. Dicha reclamación fue resuelta mediante Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 1 de julio de 1994, que acordó, visto el parecer de la Comisión de reclamaciones, no ratificar la propuesta formulada por la Comisión de valoración del concurso. En síntesis, dicha Resolución declara que a tenor de la doctrina contenida en la STC 215/1991, de 14 de noviembre, «el principal y sustantivo deber de las Comisiones de Reclamaciones es verificar que en el proceso concursal se han respetado los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito de los candidatos, debiéndose tener presente asimismo que un concurso ... no es un juicio absoluto sobre el saber o la capacidad de los concursantes; sino un juicio relativo que contrasta los méritos de unos y otros concursantes,... »
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