Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Procurador de los Tribunales don Óscar Gil de Sagredo Garicano y asistido por el Letrado don Manuel Montaño Monge, por el que se denuncian las dilaciones indebidas sufridas en la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) del juicio de retracto núm. 374/91 y del interdicto de recobrar la posesión núm. 167/92. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Enrique Montalbán Martín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña África Martín Rico y asistido del Letrado don Hilario Abad Vidal.
Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 6 de noviembre de 2002 el Procurador de los Tribunales don Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de don José Pina Bernal, interpuso recurso de amparo constitucional por vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas proclamado en el art. 24.2 CE, por consecuencia de los retrasos habidos en la tramitación de los procesos de los que se hace mención en el encabezamiento seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
2. A tenor de lo relatado en la demanda de amparo y visto el contenido del testimonio de las actuaciones judiciales remitido a este Tribunal, los hechos que originan el presente procedimiento de amparo relevantes para la solución del caso son, en síntesis, los que a continuación se relacionan por separado par cada uno de los dos procesos: 1) Juicio de retracto de aparcero núm. 374/91: a) Con fecha 29 de octubre de 1991 el ahora recurrente, don José Pina Bernal, interpuso demanda de retracto de aparcero de finca rústica con arreglo a lo dispuesto en el art. 118 de la entonces vigente Ley de arrendamientos rústicos frente a los vendedores y a los compradores de las fincas objeto del litigio que formaban una unidad agrícola. Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), se incoó procedimiento sobre retracto de aparcero bajo el número de autos 374/91, dando traslado de la misma a los demandados, quienes se opusieron a la demanda negando la condición de aparcero o medianero del actor, de quien afirmaban haber sido únicamente uno de sus trabajadores.
b) Por providencia de fecha 4 de mayo de 1993 el Juez del citado órgano judicial acordó la suspensión del curso de las actuaciones del juicio de retracto hasta que recayera resolución en la querella por falsedad en documento público presentada ante el mismo Juzgado por el demandante de retracto contra don José Cruces Caro.
c) Mediante Auto de 25 de septiembre de 1995, el Juez instructor declaró conclusas las diligencias previas abiertas, decretando el sobreseimiento provisional de las mismas por no encontrar indicios de la comisión del delito... »
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