Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Pina Bernal y, en consecuencia, reconocerle su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), tanto en el juicio de retracto núm. 374/91, como en el interdicto de recobrar la posesión núm. 167/92, seguidos ambos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.