Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... denunciado, acordándose por providencia de 9 de octubre de 1996 la reanudación del curso del procedimiento de retracto como consecuencia de haberse librado por el Secretario del Juzgado testimonio erróneo en el que se tenía por firme el sobreseimiento provisional dictado en la diligencias previas núm. 309/93, no siéndolo en realidad, al estar dicho sobreseimiento recurrido en reforma. La apreciación del error padecido condujo a la declaración de nulidad de las actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el art. 240. 2 LOPJ, mediante Auto de 11 de febrero de 1998, con retroacción de las actuaciones a partir del momento en que se produjo el citado error.
d) Mediante escrito de 5 de octubre de 1998 el recurrente denunció ante el Juzgado la dilación indebida de la tramitación y resolución del proceso de retracto y los perjuicios que de ello se derivaba a su interés.
Con igual fecha se reiteró por el Juez del Juzgado actuante la suspensión de las actuaciones del procedimiento de retracto hasta tanto no recayese resolución firme en las diligencias penales mencionadas.
e) Con fecha 19 de noviembre de 1999 el ahora demandante de amparo solicitó del Juzgado de Sanlúcar el alzamiento de la suspensión de actuaciones acordada en el procedimiento de retracto, al haber recaído resolución firme en las diligencias previas núm. 309/93 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz con fecha 21 de enero de 1999. En fecha 21 de febrero de 2001 don José Pina Bernal, reiteró nuevamente la denuncia de dilaciones indebidas y los graves perjuicios que le acarreaban, en particular, por el coste que le suponía el mantenimiento de la suma consignada en el proceso por más de diez años.
f) Con fecha de 8 de marzo de 2001 se alzó por el Juez la suspensión de actuaciones acordada, mandando proseguir el proceso desde el momento en el que quedó suspendido, ordenando unir a los autos la prueba practicada y trayendo los mismos a la vista para dictar Sentencia. Por providencia de 20 de marzo de 2001 se fijan las 11 horas del día 27 de ese mismo mes para celebrar la vista del juicio, que no llegó a realizarse. Tras reiterar el recurrente la denuncia de dilaciones, registrada con fecha 22 de octubre de 2001, se acordó nuevo señalamiento de la vista para el siguiente día 14 de noviembre a las 11 horas, sin que se procediera a notificar el nuevo señalamiento a los demandados solicitantes de la vista, por lo que tras comunicárseles la celebración de la misma y tener por conclusos los autos a disposición del Juez para dictar la resolución procedente, solicitaron su nulidad y la reposición de las actuaciones con anterioridad a su celebración. No obstante el acuerdo de tener por conclusos los autos, por providencia de 28 de noviembre de 2001 la Juez acordó para mejor proveer, de conformidad con el art. 340 LEC, la práctica de una prueba pericial caligráfica.
g) Tras una última reiteración ante el Juzgado de la denuncia de las ... »
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