Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...dilaciones mediante escrito fecha de 26 de julio de 2002, el recurrente interpuso recurso de amparo ante este Tribunal Constitucional en la fecha y términos que se han dejado expuestos con anterioridad.
2) Interdicto de recobrar la posesión núm. 167/92: a) Con fecha 9 de junio de 1992 se presentó por el ahora recurrente en amparo escrito de demanda de interdicto de recobrar y subsidiariamente de retener la posesión de las fincas agrícolas que venía labrando (objeto del juicio de retracto relatado con anterioridad) por haber sido expulsado de ellas por el comprador de las mismas. Admitida a trámite la demanda por el mismo Juzgado de Primera Instancia en el que se sustanciaba el anterior juicio de retracto, se emplazó a las partes para la celebración de la vista del juicio verbal, que se celebró con fecha 26 de octubre de 1992.
b) Por razón de la apertura de diligencias previas por falsedad referida con anterioridad en el relato del procedimiento de retracto, el Juez , mediante providencia de 4 de mayo de 1993, acordó suspender el curso de las actuaciones del interdicto posesorio hasta que recayese resolución en las mismas.
c) Con fecha 23 de junio de 1997 el recurrente denunció ante el Juzgado la dilación del procedimiento, siendo reiterada la denuncia mediante escrito presentado en el Juzgado el 1 de junio de 1999.
d) Por providencia de 1 de diciembre de 1999 se procedió por el Juez a alzar la suspensión del procedimiento interdictal al haber recaído resolución firme de archivo de las diligencias penales núm. 309/93. Con fecha 21 de febrero de 2001, don José Pina Bernal, reiteró nuevamente la denuncia de dilaciones indebidas y los graves perjuicio que de ello se derivaban, en particular, el coste que le suponía el mantenimiento de la suma consignada en el proceso por más de nueve años.
e) Tras una última reiteración ante el Juzgado de la denuncia de las dilaciones mediante escrito fecha de 7 de septiembre de 2001, el recurrente interpuso recurso de amparo ante este Tribunal Constitucional en la fecha y términos que se han dejado expuestos con anterioridad.
3) Con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo el 6 de noviembre de 2002, se han producido las siguientes actuaciones en ambos procesos, conforme obra en el testimonio de las actuaciones remitidas por el órgano judicial: a) En el juicio de retracto núm. 374/91: El Juzgado dictó Auto el 15 de enero de 2003 declarando la nulidad de la vista celebrada el 14 de noviembre de 2001 y acordando nuevo señalamiento para el 24 de enero de 2003, fecha en que se celebró una nueva vista, tras la que se pronunció Sentencia el 29 de enero de 2003 desestimando la demanda de retracto del ahora recurrente en amparo. Apelada la Sentencia, ésta fue confirmada y, por tanto, desestimado el recurso por Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 4 de junio de 2003.
b) En el interdicto de recobrar la posesión núm. 167/92: El Juzgado dictó Sentencia ... »
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