Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...desestimatoria de la demanda interdictal con fecha 29 de enero de 2003.
3. Como se ha expuesto, en su demanda de amparo el recurrente denuncia la infracción por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24.2 CE.
4. Mediante providencia de 30 de junio de 2003, la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y recabar del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) la remisión de testimonio de las actuaciones seguidas en los procesos de los que trae causa el presente de amparo, interesando al propio tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en los mismos, con excepción del demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Como consecuencia del referido emplazamiento compareció ante este Tribunal, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2003, don Enrique Montalbán Martín representado por la Procuradora de los Tribunales doña África Martín Rico y con la asistencia jurídica del Letrado don Hilario Abad Vidal.
6. Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2003 del Secretario de Justicia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones solicitado, así como por efectuados los emplazamientos requeridos, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones en la Secretaría de la Sala, por el plazo común de veinte días, al demandante de amparo, al Ministerio Fiscal y a la Procuradora de los Tribunales doña África Martín Rico a quien se la tuvo por personada y parte en nombre y representación de don Enrique Montalbán Martín, para que dentro del término conferido presentasen las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. El recurrente evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de diciembre de 2003, por el que se ratificó en las alegaciones y fundamentos expuestos en la demanda de amparo. Reitera el demandante de amparo que, con independencia de que se suspendiera la tramitación de los procesos civiles causantes del amparo por causa de las diligencias penales abiertas, el retraso producido no deja de ser totalmente exagerado, desproporcionado e injustificado para unos procesos de escasa complejidad y uno de ellos de naturaleza interdictal y sumario que se prolongan por más de once y doce años con larguísimos períodos de inactividad, constantemente denunciada por el recurrente. Tal situación y la lesión que ello comporta no se ve disminuida -afirmapor el hecho de que en la fecha en que se formulan las presentes alegaciones haya recaído Sentencia en ambos procesos con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, en cuyo apoyo invoca la STC 78/1998, de 31 de... »
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