Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de la tramitación de los procesos, ya que la única actuación dilatada y no resuelta sino cuatro años después era la realización de la vista y el dictado de la Sentencia.
Por todo ello, el Ministerio público solicita la estimación del amparo, cuyo alcance debe limitarse simplemente a la declaración de la lesión en el juicio de retracto, dado que en el mismo ya ha recaído resolución firme, y respecto del procedimiento interdictal la solicitud a la autoridad judicial para la pronta resolución de la causa para que no se perpetúe la lesión constitucional.
Ha de advertirse, sin embargo, el error en el que incurre el Fiscal en su informe respecto del estado de la tramitación del interdicto posesorio, en el que, según consta en el testimonio de actuaciones judiciales recibido por este Tribunal y ponen de manifiesto en sus respectivos escritos de alegaciones las partes personadas en este procedimiento de amparo, con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo recayó Sentencia del Juzgado con fecha 29 de enero de 2003, conforme se ha dejado constancia en el relato de los hechos.
10. Por providencia de 29 de septiembre de 2004 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 4 de octubre del mismo año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Conforme se ha dejado expuesto en los antecedentes de esta Sentencia, la queja formulada por el recurrente tiene por objeto la denuncia de las dilaciones indebidas producidas en la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) de los procedimientos de retracto e interdictal referidos.
Pero antes de entrar en el examen de fondo de esta queja es necesario despejar diversas cuestiones de orden procesal que plantea el presente recurso, que condicionan su procedibilidad.
2. Aunque la cuestión no ha sido suscitada por las partes ni por el Fiscal, conviene precisar -como cuestión preliminarque, en el presente caso, no supone impedimento alguno para la unitaria tramitación y resolución de este recurso de amparo, la circunstancia de que el mismo traiga causa de dos procedimientos judiciales diferentes: el juicio de retracto, de un lado, y el interdicto de recobrar la posesión, de otro, pues, por una parte, la queja formulada por el recurrente es la misma en ambos procesos y, por otra parte, su común base litigiosa permite apreciar en este caso los suficientes elementos de conexión entre ambos para justificar su planteamiento conjunto en la demanda de amparo ( en una suerte de acumulación de acciones) y su tratamiento unitario en la presente resolución. En efecto, además de formularse por el recurrente la misma queja, ésta concierne a procesos que recaen sobre un mismo objeto litigioso (las fincas vendidas), se fundamentan ambos sobre una misma desavenencia originaria entre las mismas partes, son tramitados por el mismo órgano judicial y se hallan afectados por las mismas circunstancias... »
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