Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... concurrentes en el curso de su tramitación. Partiendo, pues, de la precedente observación, consideraciones de economía procesal autorizan el tratamiento procesal unitario de las vulneraciones imputadas por el demandante de amparo a la actuación del órgano judicial que tramitó ambos procedimientos.
3. Aclarada la anterior cuestión de orden procesal, corresponde seguidamente abordar aquella otra suscitada por el Fiscal en torno a la pérdida de objeto del presente amparo como consecuencia de haber recaído con posterioridad a la presentación de la demanda sendas resoluciones en los procesos cuya paralización se denuncia en este amparo constitucional. En efecto, como se ha dejado expuesto en los antecedentes de esta Sentencia y obra en el testimonio de las actuaciones remitido por el Juzgado, con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo recayó Sentencia en primera instancia en el juicio de retracto con fecha 29 de enero de 2003 desestimatoria de la demanda, la cual fue recurrida en apelación por el ahora demandante de amparo, siendo confirmada por Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 4 de junio de 2003. Por su parte, en el interdicto de recobrar la posesión se dictó Sentencia por el Juzgado desestimatoria de la demanda con la misma fecha que en el proceso anterior (29 de enero de 2003), sin que conste que la misma haya sido objeto de recurso.
No es la primera vez que la circunstancia descrita, es decir, la cesación de las dilaciones denunciadas con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, es abordada por este Tribunal. Como señala el Fiscal en sus alegaciones, con cita de nuestra jurisprudencia, el hecho de que al tiempo de dictarse la Sentencia resolutoria del recurso de amparo se hayan dictado las resoluciones cuyo retraso motivó la queja, no determina de modo inexorable la privación de objeto del procedimiento constitucional, aún en el supuesto -como sucede en el presente casoque hubiera recaído resolución firme, pues conforme hemos mantenido en casos similares al ahora enjuiciado, entre otros en el examinado en la STC 125/1999, de 28 de junio, FJ 2 (a la que seguimos en lo fundamental en esta resolución, como lo hace la posterior STC 303/2000, de 11 de diciembre, FJ 3), "la inactividad judicial en que se sustenta la queja del demandante subsistía en la fecha de interponerse la demanda de amparo, de modo que la resolución judicial posterior no es capaz de reparar el eventual retraso padecido. La razón de ello debe buscarse en la autonomía ...del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) respecto del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), habida cuenta de que la dilación denunciada no se sana por el simple hecho de que el órgano jurisdiccional dicte tardía o demoradamente una resolución razonablemente fundada (SSTC 180/1996, 21/1998 y 78/1998). El derecho a un proceso sin dilaciones... »
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