Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2004
Fecha : 04/10/2004
Publicación Boe :
20041109 [«boe» Núm. 270]
Numero de Registro :
6227-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... del interdicto de recobrar la posesión, en los que el recurrente apela a su derecho a un proceso sin dilaciones e invoca los perjuicios que la demora en la tramitación de los procesos le irrogan, a la vez que anuncia su propósito de acudir, por tal motivo, al amparo constitucional, según se ha dejado constancia en los antecedentes de esta Sentencia.
5. Despejadas las anteriores cuestiones de orden procesal, procede entrar a examinar la relevancia constitucional de las dilaciones denunciadas por lesivas del derecho reconocido en el art. 24.2 CE.
Conforme se ha expuesto, el demandante de amparo se queja de que, desde la iniciación del juicio de retracto en 1991 y del procedimiento interdictal de recobrar la posesión en 1992 hasta la presentación de la demanda de amparo en el año 2002, han transcurrido 11 años, en un caso, y 10 años, en el otro, sin que se hubiesen sustanciado y resuelto los citados procesos por causa de la pasividad del Juzgado en su tramitación. Delimitada en estos términos la queja formulada, es preciso recordar sucintamente las líneas generales de nuestra consolidada doctrina sobre el contenido del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
Según hemos afirmado de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art. 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos, que se refiere a un plazo razonable, el referido derecho no puede identificarse con un pretendido derecho fundamental a que se cumplan los plazos procesales establecidos en las leyes, sino que su contenido debe nutrirse de criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico. Los criterios objetivos que nuestra jurisprudencia ha ido consolidando, conforme a los cuales deben ponderarse los retrasos judiciales, son: la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades implicadas (por todas, STC 125/1999, de 28 de junio, FJ 4, y las Sentencias constitucionales y europeas allí citadas).
En consonancia con la doctrina reseñada, deben destacarse como rasgos relevantes del caso ahora analizado, de un lado, la falta de especial complejidad procesal que presentan tanto el juicio de retracto de aparcero o mediero como el de interdicto de recobrar la posesión y el dato objetivo del transcurso de 10 y 11 años desde que se incoaron los procesos hasta el momento de promoverse el amparo constitucional sin haberse pronunciado resolución definitiva en la primera instancia, y de otro lado, la comprobación de un comportamiento procesal del recurrente que no puede considerarse obstaculizador del normal desarrollo de la tramitación de ambos procesos, pues -como a continuación se diráno es posible calificar a estos efectos de hecho obstativo de la prestación jurisdiccional constitucionalmente tempestiva la presentación por el recurrente de ... »
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