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SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
6924-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Pedro Sánchez Sánchez en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que le condenó por una falta de lesiones. Vulneración parcial de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: admisión de recurso de apelación penal promovido por Abogado; condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6924-2002, promovido por don Pedro Sánchez Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos y asistido por el Abogado don Enrique Martínez Miracle, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia 111/2002, de 30 de octubre, revocatoria en apelación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Molina de Segura 146/2002, de 17 de mayo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta, doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 4 de diciembre de 2002, el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos interpone recurso de amparo en nombre de don Pedro Sánchez Sánchez contra la Sentencia mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes: a) El fallo de la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Molina de Segura 146/2002, de 17 de mayo, absolvió al recurrente de las lesiones y las coacciones por las que había sido denunciado. Sustentaba su decisión en que "no resulta acreditada suficientemente la infracción penal denunciada, dado que nos encontramos ante las versiones contradictorias de las partes y si bien es cierto que el testimonio del perjudicado puede fundar una Sentencia condenatoria, éste debe reunir ciertos condicionamientos que no se dan en el supuesto de autos". Argumenta en concreto que, "si bien es cierto que existe un parte médico de lesiones de la denunciante, del mismo día que los hechos enjuiciados, que las relaciones entre ambos cónyuges son malas y discutieron el día de los hechos y que estamos ante hechos que suceden en la intimidad, sin que puedan presenciarlos terceros, este Juzgador no ha llegado a un convencimiento pleno de la autoría por parte del Sr. Sánchez, de los hechos denunciados". Así, la declaración de la denunciante, "aun admitiendo el estado de nervios que se puede tener en una situación como la que se produce al declarar en un Juzgado por hechos como éstos, no logra provocar en el fuero íntimo de este Juzgador, ... »
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