Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/2007
Fecha : 04/07/2007
Publicación Boe :
20070803
Numero de Registro :
1780-1999/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm.46 de Madrid respecto del párrafo segundo del artículo 150 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual de 1996, en la numeración de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, sobre la legitimación de las entidades de gestión de derechos.
Potestad legislativa: cuestión de inconstitucionalidad, acerca de una refundición legislativa viciada de ultra vires, inviable.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1780-1999, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid respecto del párrafo segundo del art. 150 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en la numeración resultante de la Ley 5/1998, de 6 de marzo). Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 28 de abril de 1999 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (autos núm. 857-1997), el Auto de 22 de febrero de 1999, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el párrafo segundo del art. 150 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en la numeración efectuada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos), por su posible contradicción con los arts. 9.3, 66.2 y 82 de la Constitución (CE).
2. La cuestión trae causa del juicio declarativo de mayor cuantía núm. 857-1997 promovido por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la sociedad mercantil Alfadelta Ediciones y Distribuciones, S.A., en ejercicio de acciones de resolución del contrato suscrito por ambas partes de utilización del repertorio gestionado por la actora en la producción de discos, cassettes y discos compactos destinados a la venta al público y de reclamación de cantidad por impago de derechos de autor.
Admitida a trámite la demanda, la sociedad demandada se personó en autos formulando dentro de plazo la ... »
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