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SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
4438/1995
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...hechos plenamente probados en una norma procesal, tarea propia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto ha de otorgarse el amparo pedido, que implica única y exclusivamente la anulación de la Sentencia impugnada para que, una vez depurado así el error patente que contiene, se dicte otra en el sentido adecuado sobre el fondo del pleito.
Las consideraciones anteriores nos permiten pasar al examen de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que se habría producido, por tanto, al aplicar una causa de inadmisión en que se ha padecido un error notorio en el supuesto de hecho que sirve de soporte a la Sentencia, error además reconocido por todos. Este Tribunal, dado que el recurso de amparo no es una tercera instancia, y sin necesidad de revisar la aplicación hecha de la ley procesal, pero teniendo en cuenta que la inadmisión indebida cierra el paso al acceso a la justicia, contenido esencial del derecho fundamental invocado, entiende que en tal situación el interesado merece el amparo que demanda por haberse padecido un error patente en la Sentencia impugnada.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia: 1 Reconocer que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
2 Restablecerle en el mismo y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Sentencia de 1 de diciembre de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso núm. 1.182/93).
3 Retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictar sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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