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SENTENCIA
Numero de Referencia :
168/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
692/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Reitera la Sentencia 140/1999 Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 692/96, promovido por don José Antonio Lozano Valledor, don Pedro Márquez García, don Enrique Espinosa Terradas y don Francisco Javier Hernández Vallina, representados por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer y asistidos por el Letrado don Carlos Muñiz Sehnert, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 1995, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 1994, y la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 27 de abril de 1994. Ha sido parte «Central Lechera Asturiana, S. A. T. 471, Ltda.», representada por la Procuradora doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y asistida por el Letrado don José María Martínez Ferrando. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de febrero de 1996, don José Ignacio de Noriega Arquer, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Antonio Lozano Valledor, don Pedro Márquez García, don Enrique Espinosa Terradas y don Francisco Javier Hernández Vallina, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 1995, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3.640/94 formulado frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 1994, confirmatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 27 de abril de 1994, en autos sobre despido.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Los demandantes de amparo prestaban sus servicios para la empresa «Central Lechera Asturiana, Sociedad Agraria de Transformación» (C.L.A.S.), como repartidores, estando afiliados y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y en la licencia fiscal como transportistas, empleando para su cometido profesional un vehículo de su propiedad. El contrato se calificaba de contrato mercantil de transporte.
b) El 30 de abril de 1993 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante la Unidad Administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Gijón, solicitando que la empresa se aviniera a reconocer «que la relación contractual que le une con [los solicitantes de amparo], desde su inicio, tiene naturaleza laboral conforme al art. ... »
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