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SENTENCIA
Numero de Referencia :
168/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
784-2003/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don scar Pérez Urueña frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que le condenó por falta de injurias livianas y el Auto que denegó la nulidad de actuaciones. Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 784-2003, promovido por don scar Pérez Urueña, Letrado, que actúa en su propio nombre y representación, contra la Sentencia núm. 162/2002 de la Audiencia Provincial de Palencia de 13 de noviembre de 2002, y contra el Auto de 7 de enero de 2003, desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la misma. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de febrero de 2003 don scar Pérez Urueña, Letrado, que actúa en su propio nombre y representación, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos y alegaciones que, a continuación, se extractan: a) El día 13 de junio de 2002 don Juan A. Alonso Arias, funcionario adscrito al Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) presentó una denuncia contra el demandante de amparo por un insulto, lo que dio lugar a la formación del juicio de faltas por injurias livianas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, que finalizó por Sentencia absolutoria del demandante. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante basado en error en la valoración de la prueba testifical practicada, sin que al interponer el recurso se propusiera nueva práctica de prueba. La Audiencia Provincial revocó la Sentencia del Juzgado sin practicar prueba alguna, ni celebrar vista pública, y modificando uno de los hechos probados sobre la base de una distinta valoración de la prueba testifical.
b) Interpuso el demandante, contra la citada resolución, un incidente de nulidad de actuaciones por considerar que se había incurrido en defecto causante de efectiva indefensión y en incongruencia. La primera infracción se justificó en la reciente, pero entonces ya consolidada, doctrina de este Tribunal Constitucional (SSTC 230/2002, 212/2002, 199/2002, 197/2002, 196/2002, 167/2002 y ATC 220/1999), en la que se establece la necesidad de respetar en la segunda instancia penal las garantías... »
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