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SENTENCIA
Numero de Referencia :
168/2007
Fecha : 18/07/2007
Publicación Boe :
20070821
Numero de Registro :
5923-2007/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Partido Socialista Obrero Español frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó su demanda sobre proclamación de candidatos electos a concejales del Ayuntamiento de La Unión.
Vulneración del derecho a acceder a los cargos representativos: voto en elecciones locales me-diante papeletas con alteraciones (STC 167/2007).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 5923-2007, promovido por el Partido Socialista Obrero Español, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura y asistido por el Letrado don Luis Barroso López, contra la Sentencia núm. 624/2007, de 29 de junio de 2007, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Ha comparecido doña María Dolores Alarcón Martínez, representante general de la candidatura del Partido Popular de la Región de Murcia en las elecciones autonómicas y municipales, representada por el Procurador de los Tribunales don Lorenzo Tabanera Herranz y asistida por el Letrado don José Antonio Izquierdo. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 2 de julio de 2007, doña Virginia Aragón Segura, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) El 27 de mayo de 2007 se celebraron elecciones municipales para el Ayuntamiento de La Unión. En el acta de la sesión de la mesa electoral del municipio de La Unión, distrito censal segundo, sección primera, de la mesa B del colegio electoral del Centro Cívico de La Unión se hace constar la reclamación y protesta del interventor del Partido Socialista Obrero Español, solicitando que el voto anotado como "A" se diera por nulo. El Presidente y los vocales de la mesa lo tuvieron, no obstante, por válido. La protesta formulada se fundamentó en que en la citada papeleta, correspondiente a la candidatura del Partido Popular, el elector había dibujado un aspa, parte de la cual afectaba al nombre del candidato número uno de los que figuran en la relación de la citada papeleta.
b) El 30 de mayo de 2007, el representante del Partido Socialista Obrero Español formuló reclamación... »
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