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SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
337-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Nunzio De Falco respecto de los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron la prórroga de su prisión provisional en extradición solicitada por Italia. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a un proceso sin dilaciones: órdenes de prisión anuladas en Italia sin incidencia en España; prisión provisional motivada y sin inactividades; y acordada en períodos sucesivos que no sobrepasan el plazo máximo legal ni son no razonables (STC 305/2000).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 337-2000, promovido por don Nunzio De Falco, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Martín Aznar y asistido por el Abogado don Eduardo Corzo López, contra los Autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 10 de noviembre y 23 de diciembre de 1999. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de enero de 2000 don Carlos Martín Aznar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Nunzio De Falco, interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 10 de noviembre y 23 de diciembre de 1999, que acordaron la prórroga de la prisión provisional del recurrente en el procedimiento de extradición 56/97 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6.
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente amparo son los siguientes: a) El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 incoó el procedimiento de extradición 56/97 contra el demandante de amparo, en virtud de la solicitud efectuada por las autoridades de la República de Italia, decretándose su prisión provisional, en la que ingresó el 13 de noviembre de 1997.
b) Por Auto de 14 de julio de 1998, confirmado por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 1998, se declaró procedente la extradición a Italia del recurrente, para ser juzgado por los hechos a los que se refería la orden de prisión, expedida por el Juez de las Indagaciones Preliminares ante el Tribunal de Nápoles, de 16 de diciembre de 1997.
c) La situación de prisión provisional del demandante fue prorrogada por Auto de 30 de octubre de 1998, y ratificada por Autos de 27 de enero de 1999, 23 de abril de 1999 y de 15 de julio de 1999, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
d) El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de febrero de 1999, acordó la entrega del ... »
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