Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...derecho a la garantía de indemnidad (art. 24.1 CE).
2. En la demanda de amparo se alegan como hechos los que a continuación se sintetizan: a) Los recurrentes venían prestando su servicio como Veterinarios en las sucesivas campañas de saneamiento ganadero desarrolladas en la provincia de Ourense por la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvelvemento Rural-Xunta de Galicia hasta que se les comunicó su cese con fecha de 31 de diciembre de 2001 mediante telegrama remitido en ese mismo mes. Disconformes con su cese, presentaron demanda por despido con fecha de 26 de febrero de 2002 que dio lugar a los autos núm. 161-2002, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense. En su demanda denunciaban la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad (art. 24.1 CE), al considerar que la Consellería demandada no volvió a contratar a los recurrentes tras la finalización del último de los contratos -tal y como hasta entonces venía siendo habitualúnicamente por haber reclamado sus derechos (reconocimiento del carácter laboral de su relación jurídica) a través de denuncias ante la Inspección de Trabajo y demanda de conflicto colectivo.
b) La demanda de despido fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, de 10 de abril de 2002, que declaró la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad de los actores. En la demanda de amparo los recurrentes reproducen los hechos que en tal Sentencia se declaran probados, de tal forma que, tras especificar los sucesivos contratos administrativos celebrados entre cada uno de los actores con la Xunta desde 1993 a 1999 para atender a las campañas de saneamiento ganadero, recogidos en el ordinal primero, pasan a transcribir literalmente los que a continuación se indican: "Segundo.-En el D.O.G.A. de 10-3-00, se publica la resolución de 3-3-2000, por la que se anuncia la contratación por el sistema de procedimiento negociado, de trabajos específicos y concretos no habituales, para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal.
Sobre la base de dicha convocatoria todos los demandantes, suscriben en fecha 5-5-2000, a excepción de Dña. Concepción —lvarez Boullosa, que lo hace el 4-5-01, contratos administrativos al amparo de la Ley 13/95, de 18 de mayo, cuyo objeto es según la cláusula primera de las mismas, "la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal". La cláusula segunda de dichos contratos establece que finalizará en todo caso el 31-12-01.
La convocatoria indicada, los contratos indicados así como los Pliegos de Prescripciones Técnicas respectivas, figuran incorporadas a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.
Tercero.-A mediados de Diciembre pasado, la Conselleria demandada, remite a cada uno de los demandantes, comunicación escrita, a medio de burofax, del siguiente tenor... »
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