Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra ella por la Xunta. Asimismo se afirma que tampoco las actas de la Inspección de Trabajo pueden suponer indicio alguno de represalia, toda vez que no consta en las actuaciones que la misma actuara a instancias de los recurrentes, pero que, aunque así hubiese sido, lo cierto es que desde que la misma intervino, los recurrentes nunca reclamaron judicialmente que se reconociese el carácter laboral de sus contratos, limitándose a hacer valer este último por la vía de los hechos, negándose a prestar sus servicios conforme a lo previsto en el contrato administrativo aún vigente, por ejemplo, disminuyendo su actividad para luego poder alegar que habían quedado explotaciones ganaderas sin revisar en el intento de basar en ese hecho la alegación de que el trabajo no había terminado, y rechazando incluso la emisión de facturas para cobrar sus trabajos con el objeto de alegar impagos y actuación persecutoria frente a ellos, cuando tal y como consta al folio 184 de las actuaciones la Xunta hizo todo lo posible para articular el pago a pesar de la negativa a emitir facturas, pidiendo incluso informe al Ministerio de Hacienda para llevar a cabo tal pago. Por todo ello se alega que, estando predeterminada la fecha del cese de los recurrentes (condicionada por un concreto compromiso presupuestario), éstos llevaron a cabo una estrategia preparatoria de la posterior alegación de la vulneración de la garantía de indemnidad, que, a juicio de la Xunta, no puede ser objeto de amparo.
Dicho lo que precede, se continúa diciendo que tampoco constituye indicio de la lesión denunciada el que la Xunta encargarse la campaña de 2002 al grupo Tragsa. En este sentido se afirma que a través de la prueba desarrollada se había demostrado la razonabilidad de la decisión adoptada porque tal empresa, que ya venía realizando visitas a las explotaciones ganaderas para realizar otras medidas de prevención sanitaria, ofrecía múltiples ventajas, entre otras: gestión integral e informática, experiencia con otras Administraciones, selección y formación continuada del personal, sustitución de material en 48 horas, tecnología punta, campañas divulgativas, o constante "i+d". Asimismo se recuerda la potestad de la Administración para desarrollar sus prestaciones de la forma que considere más eficaz para el interés general, sin que ello pueda ser sustituido por el criterio de los veterinarios o de los Tribunales, salvo ilegalidad. También se señala que la contratación de tal empresa se realizó a través del cauce legalmente previsto (art. 88 de la Ley 6/1997, de 30 de diciembre, y Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo), por lo que no puede ser muestra de nulidad lo que posibilita la ley.
Posteriormente se aclara que cuanto la Administración emitió la comunicación del cese de los recurrentes su situación era la siguiente: tenían un contrato administrativo no revocado por ninguna... »
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