Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... sentencia, con fecha de extinción fijada en el mismo, a saber, el día 31 de diciembre de 2001, fecha además coincidente con la terminación de la campaña de saneamiento y su presupuesto, y donde sólo existía la mera interposición de una demanda de laboralidad, pero sin que, ni en ese momento, ni en la de la extinción, existiese sentencia, ni se hubiese celebrado aún la vista del juicio oral. Así las cosas no puede negarse que la extinción del contrato de los actores fuese razonable, y se señala que los recurrentes pretenden que la Administración, obviando el carácter administrativo de sus contratos en aquél momento y su vinculación a la campaña y presupuesto de 2001, les acoja como empleados públicos lo que resulta imposible e inaceptable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 103 CE. Por todo lo cual se concluye el escrito interesando la desestimando del amparo.
15. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense en el punto atinente a los indicios de la vulneración del derecho de indemnidad dice en su fundamento de Derecho quinto lo siguiente: "por los demandantes se han suministrado indicios más que suficientes de una intención de vulneración de derechos fundamentales que se manifiestan en el hecho, de que en el mes de noviembre pasado adquieren firmeza las actas de Inspección de la Inspección de Trabajo, levantadas a la Conselleria, por no haber cursado el alta de los actores en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores al servicio de la misma; de que el 26 de noviembre los actores presentaron demanda de conflicto colectivo en reclamación de que se declare laboral la relación y de que a mediados de diciembre la Conselleria remite comunicación de cese a los demandantes.
De tales dados de hechos [sic] como del hecho de que, la Conselleria no dé causa justificada suficiente alguna de su decisión de finalización de relación dado que el cese se le comunica por finalización de contrato, cuando estos son indefinidos y, por tanto, no pueden finalizar por fin de contrato, ha de declararse la nulidad del despido de los actores por vulneración de derechos fundamentales, al vulnerar por la empleadora la garantía de indemnidad a que se refiere el art. 24.2 de la Constitución al acordar los ceses en represalia al hecho de ejercer los actores sus derechos, declaración de nulidad que prevé el art. 55.5 del ET." Por el contrario, la argumentación contenida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia aquí recurrida en lo pertinente al caso, contenida en el fundamento de Derecho tercero, es la siguiente: "En consecuencia es necesario determinar los siguientes puntos que se deducen de los hechos probados de la sentencia y de la prueba que obra en las actuaciones: a) Los actores venían prestando sus servicios para la demandada Xunta de Galicia por medio de contratos administrativos de duración anual que siempre terminaban el 31 de diciembre de cada año; b) El último contrato celebrado... »
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