Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... como ha quedado anteriormente dicho, resulta insuficiente, por sí mismo, para negar en este contexto la concurrencia del indicio.
Por otro lado, existiendo un poderoso indicio que generaba razonablemente la sospecha a favor del alegato de los recurrentes, a saber, el relativo a la presentación de la demanda de conflicto colectivo en reclamación de su carácter laboral, la Sala, apartándose de lo mantenido en la instancia, lo rechazó también, utilizando como argumento el que a la fecha de presentación de la demanda ya se hubiese constituido la empresa a la que se encomendó posteriormente el trabajo de los recurrentes tras su cese, y que antes de la finalización del contrato aquélla ya había presupuestado el servicio a la Xunta. Tales circunstancias argüidas en la resolución recurrida en modo alguno permiten descartar la existencia del móvil lesivo, como tampoco lo hacen los argumentos ofrecidos por la demandada en el proceso a quo, que adujo que no podía operar en el caso de autos la garantía de indemnidad invocada por los recurrentes, ya que la demanda de conflicto colectivo no fue formulada por ellos sino por un sindicato y al tiempo de su cese la controversia se encontraba sub iudice, al no haber recaído aún Sentencia que la resolviese.
Y a este respecto hay que tener presente, en primer lugar, que aunque se tratase de una demanda que no se formuló a título personal por los recurrentes, sino que fue promovida por un sindicato, la misma tenía por finalidad la defensa de los intereses de aquéllos, toda vez que pretendía obtener un reconocimiento judicial sobre el carácter laboral de sus contratos. Era, por lo tanto, una controversia jurídica que les afectaba directamente al formar parte del ámbito del conflicto planteado (constituido por todos los veterinarios contratados por la Xunta para trabajar en el programa de sanidad animal al amparo de la Resolución de 3 de marzo de 2000 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria). Siendo así, la resolución judicial firme que resolviese la demanda planteada podía redundar en la relación jurídica mantenida entre los recurrentes y la Xunta, produciendo efectos de cosa juzgada respecto de los procesos individuales pendientes de resolución o que pudiesen plantearse sobre idéntico objeto por imperativo de lo dispuesto en el art. 158.3 de la Ley de procedimiento laboral (LPL).
En consecuencia, conforme a lo que mantuvimos en nuestra STC 55/2004, de 19 de abril (con relación a la vulneración de la garantía de indemnidad por la represalia empresarial motivada por las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el Abogado del trabajador en defensa de sus intereses), seguida de la STC 182/2005, de 4 de julio (FJ 8), que aplicó su doctrina, hay que entender que en este caso la garantía de indemnidad ha de extenderse a la formulación de la demanda de conflicto colectivo en cuestión, en tanto en cuanto constituyó una acción del sindicato directamente... »
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