Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... literal: "De conformidade có establecido na cláusula 2.ª do contrato administrativo suscrito por vostede en calidade de profesional autónomo coa Conselleria de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, ó amparo da Resolución do 3 de marzo de 2000 (DOGA n.º 49, de 10 de marzo), a tódolos efectos legais notifícolle, en cumplimento da devandita cláusula, que o contrato de referencia finaliza o vindeiro 31 de decembro de 2001. Na súa virtude, esta Conselleria declara extinguida a relación contractual, quedando sin efecto as funcións establecidas no mencionado contrato a partires do 31 de Decembro de 2001; requiríndolle que a partires da citada data se absteña de realizar calquera das funcións encomendadas en virtude do citado contrato, e reintegrando á Conselleria o documento acreditativo para a realización das funcións obxeto do contrato de referencia".
Cuarto.-En la prestación de dichos servicios durante los contratos indicados, los actores han estado sometidos a la dirección técnica de la Conselleria y dentro del ámbito de organización de la Conselleria la cual organizaba la ejecución de los trabajos de los actores; y les suministraba el material preciso.
Quinto.-En fecha 26 de Noviembre de 2001, se presentó por la Confederación Intersindical Galega, demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia, dando lugar a los autos n.º 9/01, conflicto que afecta a todos los veterinarios contratados al amparo de la Resolución de 3-3-00 (DOG de 10-3-00) de la Conselleria de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria; dictándose Sentencia el 29-1-02, en cuya parte dispositiva se declara que la relación que mantienen los citados veterinarios afectados con la Consellería es de naturaleza laboral.
Sexto.-En el año 2000, los actores presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, por considerar laboral su relación, levantándose por la Inspección de Trabajo y S. Social el acta de inspección n.º 127/2001, en fecha 1-6-2001 con liquidación de cuotas de los últimos cinco años (de 1996 al 2000).
Dicho acta fue confirmada por Resolución de 6-11-2001, por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y S. Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la Consellería.
Séptimo.-En fecha 3-1-2002, por la Conselleria demandada, se ordena a la empresa demandada TRAGSA, la prestación del servicio de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002.
Dicho servicio viene siendo realizado desde entonces por la citada empresa, a través de la filial TRAGSEGA.
Figuran incorporados a autos, la orden indicada, así como correspondiente el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido en su integridad.
Noveno [debería figurar como "Octavo" en la sentencia].-En fecha 21 de Enero pasado, los actores, presentaron reclamación previa, ante la Conselleria demandada, en reclamación por despido.
Dichas... »
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