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SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... la relación establecida entre las partes y mantenida durante un largo periodo de tiempo a lo largo de sucesivas campañas de saneamiento ganadero. Tampoco la segunda de las motivaciones dadas resulta admisible ya que, conforme hemos mantenido en precedentes ocasiones, no basta para desvirtuar el indicio de discriminación que la demandada apoye la legitimidad de la decisión en una determinada política empresarial (STC 144/2005, de 6 de junio, FJ 8), o que bajo la cobertura formal del ejercicio de los derechos y facultades empresariales reconocidos por las normas laborales para organizar las prestaciones de trabajo sostenga la ausencia del móvil discriminatorio (SSTC 171/2005, de 20 de junio, FJ 5; y 216/2005, de 12 de septiembre, FJ 4).
Al no haberlo declarado así el órgano judicial en la Sentencia recurrida, en base a consideraciones que no satisfacen las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita por el trabajador la existencia en la actuación empresarial de una lesión de su derecho fundamental, no reparó -y, consiguientemente, lesionóel derecho de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad (art. 24.1 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar la demanda de amparo interpuesta por doña María Carmen Pérez Rodríguez y otros y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlos en el citado derecho y, a tal fin, declarar nula la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de 23 de julio de 2002.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a diecinueve de enero de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.-Elisa Pérez Vera.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de la Sentencia de fecha 19 de enero de 2006, dictada en el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 3820-2003 Aunque en mi función de Ponente me he atenido al parecer mayoritario, expresándolo en los términos que constan en la Sentencia, con el respeto que siempre me merecen los criterios de mis colegas, cuando disiento de ellos, hago uso del derecho establecido en el art. 90.2 LOTC para sostener mi Voto particular discrepante, que paso a fundamentar.
1. En primer lugar creo que la demanda debía haberse inadmitido por falta del correcto agotamiento de la vía judicial previa, incumpliéndose así en ella ... »
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