Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...la exigencia del art. 44.1 a) LOTC. Soy consciente del enfrentamiento de mi postura con la doctrina asentada al respecto en este Tribunal, como ya lo he expresado en mi Voto particular a la STC 171/2005, de 20 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 21 de julio de 2005, citada en al Sentencia a otros efectos (FJ 5).
Creo que cuando frente a una Sentencia de la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia se interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina, y éste es inadmitido, como ocurrió en el presente caso, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por inexistencia de contradicción entre la Sentencia recurrida y la que se propone como de contraste, se está incumpliendo un requisito procesal del recurso de casación, y por tanto desde la perspectiva del art. 44.1 a) LOTC, y atendida la subsidiariedad del recurso de amparo, se incumple el requisito establecido en este artículo.
No concibo cómo en una adecuada lógica procesal pueda impugnarse la penúltima resolución dictada en el iter procesal previo agotado ante la jurisdicción ordinaria, sin haber impugnado con éxito la última de dicho iter.
Para no alargar en exceso este Voto me remito sin más a lo que expuse sobre el particular en el Voto particular a la STC 171/2005, precitada.
2. Mas aun ateniéndome a la doctrina tradicional, con arreglo a la cual se da por sentada la corrección procesal del recurso, y entrando por tanto en su examen de fondo, también en este aspecto disiento del contenido de la Sentencia en sus dos aspectos fundamentales: a) la proclamación de apreciación de la existencia de indicios de la vulneración del derecho de tutela judicial; y b) el rechazo de la existencia en este caso de una justa causa de la extinción de los contratos ajena a la represión por el ejercicio del derecho de tutela.
3. En primer lugar debo empezar expresando mi preocupación intelectual respecto a la línea jurisprudencial que viene consolidándose en este Tribunal en cuanto a la garantía de indemnidad de los trabajadores, que prácticamente viene convirtiéndose en un derecho fundamental autónomo de éstos, cada vez más desvinculado del derecho fundamental propiamente dicho (en este caso el de tutela judicial efectiva) del que en cada caso concreto pueda manifestarse como contenido. En una línea evolutiva, de la que la actual Sentencia puede considerarse nuevo eslabón, se va alejando cada vez más la tutela de la llamada garantía de indemnidad del derecho fundamental sustantivo con el que dice conectarse.
La peculiaridad del caso actual considero que consiste en centrar el derecho de tutela judicial efectiva, en cuanto base para atribuir a su contenido la garantía de indemnidad de los trabajadores, no en actos propios de éstos de ejercicio de tal derecho fundamental, sino en acciones judiciales beneficiosas para ellos, aunque no ejercitadas directamente por ellos sino por un sindicato.
Saltar del ejercicio personal de la acción ... »
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