Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... y al margen de la más o menos feliz argumentación de la Sentencia recurrida sobre el particular, creo que en este caso la denuncia ante la Inspección de Trabajo, aun en el negado supuesto [téngase en cuenta al respecto la ya aludida modificación del hecho probado sexto de la Sentencia de instancia por la de suplicación aquí recurrida, y la necesaria vinculación de los hechos probados que nos impone el art. 44.1 b) LOTC] de que los recurrentes hubieran sido los denunciantes, carecería de valor indiciario de una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, aunque pudiera, en su caso, tenerlo de una actividad de represalia.
5. Quedaría así como único indicio a valorar en el juego de la distribución de la carga probatoria en estos casos según nuestra jurisprudencia el del ejercicio de la demanda de conflicto colectivo afectante a la situación de los demandantes por la Confederación Intersindical Galega.
Sobre el particular no comparto la valoración dada por nuestra Sentencia a tal hecho, en cuanto base de referencia del derecho de tutela judicial efectiva de los trabajadores demandantes de amparo.
Me remito a lo ya expuesto en el apartado 3 de este Voto.
6. Si, pues, en mi criterio no existen indicios de la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva de los demandantes y, siempre siguiendo nuestra doctrina sobre distribución de la carga de la prueba en estos casos, falta la base para exigir del ente empleador la necesidad de desvirtuación de tales indicios.
Pero es que además en este caso y según las alegaciones del ente empleador demandado en este amparo, examinadas a la luz de las actuaciones, creo que existe una prueba convincente para apreciar que la extinción de los contratos de los actores y la no renovación de los mismos se ha debido a una causa seria, ajena por completo a cualquier consideración de represalia por el ejercicio del derecho fundamental de tutela, si es que se hubiera dado tal ejercicio por parte de los demandantes.
La aplicación de la cláusula de la temporalidad de los contratos, o lo que es igual, la finalización de éstos en la fecha pactada, que, como se dice en nuestra Sentencia -FJ 4-, puede no ser siempre dato definitivo para "neutralizar el indicio probatorio de la vulneración de derechos fundamentales", que pudiera haberse aportado, creo que en este caso viene justificada por una opción de gestión del servicio de otro modo, en razón de una circunstancia perfectamente objetiva.
Considero convincentemente acreditado por la parte demanda en el proceso judicial y ante este Tribunal, que la adjudicación de los servicios de saneamiento ganadero de la Xunta de Galicia para el año 2002 a una empresa pública como Tragsa, prescindiendo de los servicios que venían prestando los recurrentes como veterinarios en precedentes campañas, no tuvo por móvil discriminarlos con motivo de la reclamación de sus derechos, sino que, por el contrario, encuentra razonable justificación... »
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