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SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... estos autos, hemos de manifestar nuestra discrepancia respecto del razonamiento contenido en su fundamento jurídico 6 y, por consecuencia, del pronunciamiento estimatorio del amparo que creemos debió ser denegado.
Admitimos que, efectivamente, ha de apreciarse la existencia de un panorama indiciario con virtualidad bastante para crear una razonable apariencia de vulneración de la garantía de indemnidad, desplazándose así a la Administración demandada la carga de probar la legitimidad de la causa de su decisión.
Entendemos, sin embargo, que en este caso se ha acreditado cumplidamente la razonabilidad del cese litigioso, que resultaría así carente de todo matiz de lesión al derecho fundamental invocado, dado que aquél obedeció a causas totalmente extrañas a la vulneración alegada.
En efecto, como ha acreditado la parte demandante, la adjudicación de los servicios de saneamiento ganadero de la Xunta de Galicia para el año 2002 a una empresa pública como Tragsa, prescindiendo de los servicios que venían prestando los recurrentes como veterinarios en precedentes campañas, no tuvo su origen en una discriminación por motivo de la reclamación de sus derechos, sino que, por el contrario, encuentra razonable justificación en el específico contexto en el que los hechos se desarrollaron.
En este sentido hay que tener en cuenta que, tal y como se alegó y acreditó por la demandada (folios 172, 179 y 180 de las actuaciones), la campaña de saneamiento ganadero del 2002 atendía a un específico y concreto objetivo, que la singularizaba frente a las precedentes, dado que, a los problemas derivados de la aparición de focos de fiebre aftosa y de peste porcina clásica, se había unido la aparición de la enfermedad de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Debido a ello, el programa de sanidad de ese año tenía una serie de prioridades y debía cumplir una estrategia concreta, en coordinación con las políticas emprendidas tanto a nivel nacional como en la Unión Europa, sobre todo, para controlar y combatir la mencionada EEB. Y para llevarlo a cabo la parte demandada encomendó con fecha de 3 de enero de 2002 a Tragsa, empresa pública que ya venía colaborando con la Xunta en la lucha contra el EEB en el año anterior, la prestación de los servicios de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal para el año 2002, previa aceptación del presupuesto que la citada empresa le había realizado con fecha de 21 de diciembre anterior.
Teniendo en cuenta el anterior contexto resulta evidente que no cabe calificar la actuación discutida (cese de los actores al concluir el último de sus contratos y adjudicación de los servicios del programa de sanidad animal a Tragsa) como decisión precipitada e injustificada que enmascaraba simplemente un móvil inconstitucional, como mantienen los recurrentes. Todo lo contrario, la parte demandada ha acreditado la razonabilidad de su decisión al encargar la campaña del... »
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