Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... reclamaciones previas fueron desestimadas por Resolución de 20-2-2002. En fecha 26-2-2002, presentaron demanda que fue tramitada en este Juzgado." c) Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de suplicación (núm. 3474-2002) por la Consellería demanda, que fue estimado parcialmente por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de julio de 2002, que dejó sin efecto la declaración de nulidad del despido y, acogiendo la petición subsidiaria formulada por los recurrentes, lo calificó como improcedente. En dicha Sentencia se modificó el hecho probado sexto, quedando redactado del modo propuesto por la Consellería en los siguientes términos: "La Inspección Provincial de Trabajo y S. Social de Ourense extendió el 23-4-2001 las Actas de Liquidación 132, 133, 134, 135 y 136/01 y de Infracción 169/01. Tales Actas fueron elevadas a definitivas por Resolución 3.9.
01. Interpuesto Recurso de alzada por la Xunta de Galicia, éste fue desestimado por Resolución de 26.12.2001" sobre la base de la documentación obrante en autos.
d) Frente a la Sentencia dictada en suplicación los recurrentes interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (núm. 3378-2002), que fue inadmitido por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2003 por falta de contradicción. Dado que el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se limita a inadmitir el recurso de casación por falta de contradicción, ningún reproche merece desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva según los recurrentes.
3. Tras exponer los anteriores hechos, los recurrentes sostienen en la fundamentación jurídica de su demanda de amparo que la resolución recurrida vulnera el derecho a la garantía de indemnidad (art. 24.1 CE) y el art. 5 e) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por España (BOE 29-6-1985). En este sentido comienzan diciendo que el Estatuto de los trabajadores en su art. 4.2 g) reconoce como derecho básico de todos los trabajadores el derecho "al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", y en su apartado h) "cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo". Asimismo señalan que la legislación laboral vigente establece expresamente que "será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador" (art. 55.5 LET), y en el mismo sentido el art. 108.2 LPL.
Añaden también que los hechos que se discuten tuvieron lugar tras la vigencia del nuevo art. 52 e) LET, redactado conforme a lo previsto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, conforme al cual el contrato de trabajo podrá extinguirse por causas objetivas, en la forma y con los efectos previstos en el art.... »
|
|
|
|