Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... 53, "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por las entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".
Prosiguen diciendo que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE no solamente se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de acciones judiciales, o de actos preparatorios o previos a éstas, así como cualquier otra acción similar ante las autoridades administrativas competentes, no puedan seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones laborales para la persona o personas que las protagonizan. En el ámbito de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones de los trabajadores encaminadas a obtener la tutela de sus derechos ( SSTC 7/1993, 14/1993, 54/1995). En este contexto la prohibición del despido también se desprende del art. 5 c) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España, que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo "el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes".
Posteriormente resaltan la importancia de las reglas de distribución de la carga de la prueba para la efectividad de la tutela de los derechos fundamentales con cita de la doctrina constitucional (SSTC 87/1998 y 74/1998 y las allí citadas), y que conforme a ella al demandante corresponde aportar, cuando alegue que un acto empresarial ha lesionado sus derechos fundamentales, un indicio razonable de que tal lesión se ha producido, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto en el caso el motivo oculto de aquel acto (SSTC 90/1997, 74/1998 y 87/1998); a ello se refieren precisamente los artículos 96 y 179.2 LPL, que exigen que de lo alegado por la parte actora se ha de deducir la existencia de indicios de discriminación.
Precisado lo anterior, los recurrentes sostienen que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia impugnada, que rechazó la calificación de la nulidad de sus despidos, por considerar que no lesionaba el derecho a la garantía de indemnidad (limitándose a calificarlo como improcedente), vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. A continuación pasan a enumerar cada uno de los seis hechos en los que la Sala se apoyó... »
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