Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... para negar los indicios, haciendo al hilo del enunciado de cada hecho precisado por la Sentencia puntualizaciones y valoraciones críticas en los términos que siguen: a) Los actores venían prestando sus servicios para la demandada Xunta de Galicia por medio de contratos administrativos de duración anual que siempre terminaban el 31 de diciembre de cada año; el último contrato celebrado (5 de marzo de 2000), a excepción de doña Concepción —lvarez Boullosa (que lo hace el 4 de mayo de 2000), fue el único que tuvo una duración plurianual, pero con finalización prefijada el 31 de diciembre de 2001.
En relación con estos dos hechos recogidos en los apartados a) y b) los recurrentes precisan que, si bien es cierto que los consecutivos contratos anuales finalizaban el 31 de diciembre de cada año, no es menos cierto que todos los veterinarios eran de nuevo contratados al iniciarse la siguiente campaña de saneamiento ganadero. La continuidad en la contratación evidenciaba una cualificación profesional y una experiencia por parte de los veterinarios contratados, así como un conocimiento del medio rural gallego. Además puntualizan que existe una diferencia importante a los efectos del despido entre los contratos a los que se hace referencia en el apartado a) y el último contrato al que se refiere el apartado b). En los primeros nadie ponía en duda la validez de la vigencia pactada, ni su naturaleza administrativa, mientras que en el último contrato ya existía una denuncia de los recurrentes, había actuado la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, dándoles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que implicaba el reconocimiento administrativo por ambos organismos de la existencia de relación laboral. Era evidente, por lo tanto, la existencia de una relación laboral y de una actividad permanente y continuada, máxime en plena crisis de las "vacas locas". Por otra parte, como se recoge en el hecho segundo de la Sentencia, la última contratación se reguló por la Resolución de 3 de febrero de 2000, y en esta resolución se recogía la posibilidad de prorrogar la campaña uno o dos años, si bien es cierto que en el contrato no se hizo constar, como era habitual, dada su naturaleza administrativa.
b) Que la actuación de la Inspección de Trabajo se inició en abril del 2001, levantando actas de liquidación de cuotas y de Infracción, que fueron resueltas de manera definitiva en septiembre del 2001.
Con relación a este hecho los recurrentes aclaran que las actas de la Inspección se elevaron a definitivas, y que posteriormente se desestimó el recurso de alzada de la Xunta de Galicia interpuesto ante la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia.
c) Que el 26 de noviembre del 2001 el sindicato Confederación Intersindical Gallega (CIG) planteó demanda de conflicto colectivo para que se declarara... »
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