Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... que dicha relación tenía carácter laboral, recayendo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2002.
Señalan los recurrentes con referencia a este hecho que el conflicto colectivo se instó a iniciativa de los veterinarios en activo que posteriormente fueron despedidos, por ser un cauce procesal rápido con el fin de tener una respuesta inmediata, sin esperar a los dilatados procedimientos judiciales individuales. El conflicto colectivo se planteó en el mes de noviembre a la vista de la desestimación de los recursos de alzada de la Xunta de Galicia interpuestos en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra (el 9 de noviembre de 2001). De este modo, si se hubiesen cumplido los plazos que la Ley de procedimiento laboral establece para los conflictos colectivos, antes de finalizar el año 2001 debería haber recaído sentencia al respecto. Añaden que en el mes de diciembre, cuando se comunicó el cese a los veterinarios afectados, la Xunta de Galicia ya tenía en sus manos la demanda de conflicto colectivo y la desestimación de sus recursos de alzada en los procedimientos que se seguían en las tres provincias antes indicadas, por lo que insisten que su cese a 31 de diciembre de 2001 y su posterior falta de contratación impone a la Xunta la obligación de acreditar que su cese no es una represalia frente a los recurrentes.
d) Que la Xunta el 3 de enero de 2002 encomendó a Tragsa la prestación de servicios de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002. Con fecha 21 de diciembre de 2001 esta mercantil le había presupuestado el importe de dicho servicio para la Xunta de Galicia.
Con relación a lo anterior indican que Tragsa es una empresa instrumental que actúa bajo las órdenes de la Xunta y que ésta utiliza en situaciones urgentes o de emergencia. Tratándose de una cuestión tan importante como el saneamiento ganadero en Galicia (que ocupaba cuando a menos a 133 veterinarios en las cuatro provincias), dicen que resulta sorprendente que se decidiese en el mes de diciembre de 2001 cesar a todos los veterinarios y ordenar a una empresa pública que realizase el saneamiento ganadero, contratando a otros trabajadores sin experiencia y sin conocimiento del medio, cuando Tragsa tenía que realizar tal cometido a través de Tragsega, que se constituyó en diciembre de 2001 y carecía de plantilla. A pesar de ello precisan que ni un solo veterinario de saneamiento ganadero de los que fueron cesados el 31 de diciembre de 2001 fueron contratados por estas empresas instrumentales para realizar el saneamiento del año 2002, que se inició a comienzos de dicho año por Orden de 3 de enero de 2002.
e) Que Tragsa había constituido el 20 de diciembre de 2001 la mercantil Tragsega en virtud el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2001.
A juicio de los recurrentes, tal circunstancia en nada desvirtúa lo dicho anteriormente, ya que si la Xunta... »
|
|
|
|