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SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de Galicia creyó conveniente realizar los trabajos a través de Tragsa, empresa instrumental, ello no implicaría en ningún caso que los profesionales veterinarios que llevaban años realizando el trabajo no fuesen llamados para realizar la campaña del año 2002.
Llegados a este punto, los recurrentes se preguntan qué es lo que ha sucedido para que unos profesionales veterinarios que desde el año 1988-89 han sido contratados sucesivamente mediante contratos administrativos se les hayan cesado en diciembre de 2001, y no se haya requerido sus servicios cuando las necesidades de saneamiento ganadero para el año 2002 seguían siendo las mismas que en años precedentes. Tras lo cual sostienen que la Xunta de Galicia les cesó, para no admitir el carácter laboral de su relación y como represalia por el ejercicio de sus derechos ante la Inspección de Trabajo y los órganos judiciales con el objeto de obtener tal declaración.
En consecuencia mantienen que la Xunta de Galicia se ha opuesto al reconocimiento del carácter laboral de su relación, y que, para "sofocar" el conflicto existente con los recurrentes, ha decidido cesarlos definitivamente. Consideran que resulta contradictorio que la Sala de lo Social niegue la nulidad del despido porque el cese se produjo en la fecha preestablecida, cuando previamente reconoció que la condición laboral de los mismos era de carácter indefinido, lo que impide que pudieran ser cesados por fin de su contrato administrativo.
A tenor de todo lo expuesto los recurrentes consideran que han acreditado indicios suficientes de que la Xunta les cesó con vulneración de su derecho a la indemnidad, y que sin embargo la Xunta no cumplió con su carga probatoria de rebatirlos, ya que no ha acreditado: 1) la causa por la que no fueron llamados a trabajar los recurrentes en enero de 2002 y fueron sustituidos por otra plantilla; 2) las razones por las que se ordenó a Tragsa el saneamiento ganadero el 31 de enero de 2002; 3) si la utilización de tal empresa para llevar a cabo el servicio de saneamiento ganadero llevaba implícito el que no fueran contratados ninguno de los veterinarios de saneamiento que a fecha de 31 de diciembre de 2001 se encontraban en activo. En consecuencia concluyen su demanda, solicitando que se reconozca la vulneración del derecho fundamental alegado, se anule la Sentencia recaída en suplicación, y se declare la nulidad de sus despidos.
4. Mediante providencia de 11 de noviembre de 2004 la Sección Cuarta acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulasen las alegaciones que estimaren pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda (art. 50.1.c LOTC), dándoles vista al efecto de las actuaciones recibidas.
5. Por escrito con fecha de registro de 13 de diciembre de 2004 la Procuradora doña María —ngeles Sánchez Fernández, ... »
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